REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Primera Instancia de Mediación Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, 19 de Septiembre de 2013
Año 203º y 154º
ASUNTO: OP02-J-2013-001433
AUTO DECRETANDO LA HOMOLOGACION DE ACUERDOS CONCILIATORIOS
Por recibido. Désele entrada en el libro respectivo, asígnesele número de acuerdo a la nomenclatura llevada por este Circuito Judicial. Revisado como ha sido el contenido de la solicitud de homologación del acuerdo de Obligación de Manutención y Régimen de Convivencia Familiar, procedente de la Defensoria de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Díaz del Estado Nueva Esparta, suscrito por los ciudadanos: JOSE REINALDO MARIN CARABALLO y ENGIE DEL VALLE VALDIVIEZO LEON, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-13.425.055 y V-15.896.156 respectivamente, en beneficio de los niños IDENTIDAD OMITIDAD, el cual quedó establecido de la siguiente manera: Obligación de Manutención: “Los padres voluntariamente acordaron Obligación de Manutención en beneficio de sus hijos anteriormente identificados, por la cantidad de MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.500,00.) mensuales, que el padre debe depositar en la cuenta de ahorros de Banco de Venezuela N° 010205379001000014 a nombre de ENGIE DEL VALLE VALDIVIEZO LEON. También se acordó que el padre cubrirá el 50% de gastos médicos, 50%, por concepto de gastos de útiles y uniformes escolares, y un Bono Navideño comprendido por ropa y regalos para sus hijos.” Régimen de Convivencia Familiar: “Ambas partes manifiestan que la custodia de los niños la ejerce la madre. El padre viajará desde la ciudad de Barcelona-Estado Anzoátegui hacia el Estado Nueva Esparta una vez al mes para tener contacto con sus hijos desde el viernes a las nueve (09:00) de la mañana hasta el día Domingo a las Seis de la Tarde (06:00 p.m.) con pernocta. El padre debe entregar y retirar a sus niños en la residencia de la madre en horario aquí acordado. En la celebración del día del Padre y día de la madre, los hijos compartirán con quien corresponda. Los padres pueden compartir con sus hijos en sus cumpleaños. El padre se encargará del cuidado de sus hijos durante el tiempo que estará bajo su cargo protegiendo su integridad física y en caso de cualquier incidente con sus hijos deberá notificarle a la madre. Así mismo, las partes acordaron que en el caso de que el Padre no pueda por alguna causa no imputable a su voluntad cumplir con el Régimen de Convivencia en los momentos acordados anteriormente, el padre le avisará a la madre con una semana de antelación. Igualmente se le informa a los padres que deben evitar cualquier tipo de enfrentamiento delante de sus hijos a fin de resguardar su integridad psíquica.” En tal virtud, esta Jueza del Tribunal Quinto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, admite la misma por no ser contraria al orden público, a la moral pública o a alguna disposición expresa del ordenamiento jurídico y tomando en cuenta la premisa fundamental de la Doctrina de Protección Integral, cual es el Interés Superior del Niño consagrado en el Artículo 3, numeral 1° y 2° de la Convención de los Derechos del Niño, así como, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su Artículo 78, HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos el referido acuerdo, considerándolo como asunto pasado en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en los Artículos 315 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Señalando esta Instancia a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento del acuerdo conciliatorio celebrado, acarreará la sanción dispuesta en el Artículo 270 ejusdem, que establece: “Quien impida, entorpezca o incumpla la acción de una autoridad judicial, del Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes o del o la Fiscal del Ministerio Público, en ejercicio de las funciones previstas en esta Ley, será penado o penada con prisión de seis meses a dos años”. Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes. Cúmplase lo ordenado.-
LA JUEZA,
Liz Verónica López La Secretaria,
Abg. Katty Solorzano
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