en virtud de lo anteriormente expuesto y en conformidad con los artículos 2, 26, 257 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, Homologa el presente Desistimiento, y se procederá como en Sentencia pasada en Autoridad de Cosa Juzgada todo de conformidad con lo previsto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, todo ello en virtud del juicio que por motivo de Divorcio Ordinario incoara el ciudadano CESAR VICENTE PINTO ALCALA, venezolano, mayor de edad, casada, titular de la Cédula de identidad N° V.- 14.254.779 y de este domicilio, en contra de su cónyuge ciudadana YNES MARIA MATA DIAZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V.10.304.382, y de este domicilio .-
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