REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Primera Instancia Penal en Función de Control
Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 20 de Septiembre de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2007-001421
ASUNTO : NP01-P-2007-001421
Dada la relación que guarda la causa NP01-P-2009-001667, proveniente del Juzgado Primero de Primera Instancia en Función de Control, con el presente asunto NP01-P-2007-001421, para decidir con respecto a la acumulación respectiva, previamente se estima lo siguiente:
UNICO: Es del tenor del artículo 73 de nuestra Ley Adjetiva Penal, lo siguiente: "Unidad del Proceso. Por un solo delito o falta no se seguirán diferentes procesos...., ni tampoco se seguirán al mismo tiempo, contra un imputado, diversos procesos aunque haya cometido diferentes delitos o faltas, salvo los casos de excepción que establece este Código.". En atención a lo establecido en la norma in comento, puede verificarse que la causa NP01-P-2009-001667, procedente del Tribunal Primero de Control, se sigue en contra del ciudadano CARLOS ENRIQUE ROMERO, titular de la Cédula de Identidad N° V-13.054.635, por la presunta comisión del delito de DISTRIBUCION EN MENOR CANTIDAD DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el Artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico y el Consumo Ilícito de Sustancias estupefacientes y Psicotrópicas. Asimismo se observa que ante este Tribunal cursa asunto NP01-P-2007-001421, donde aparece igualmente el precitado ciudadano presuntamente involucrado en la perpetración del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el Artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico y el Consumo Ilícito de Sustancias estupefacientes y Psicotrópicas. En razón de lo expresado, y a los fines de mantener la continencia de la causa, asumiendo la celeridad que debe prevalecer en todo proceso penal y principalmente para dar cumplimiento al dispositivo descrito ut-supra, al considerarse este Juzgador competente para conocer de la Acumulación que nos ocupa de conformidad con lo pautado en el artículo 71 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal; considera quien aquí decide que lo procedente y ajustado a derecho será ACUMULAR el presente asunto a la causa NP01-P-2009-001667, donde en ambas aparece como presunta partícipe el ciudadano CARLOS ENRIQUE ROMERO. ASI EXPRESAMENTE SE DECIDE.
Por cuanto en el presente asunto se había acordado no fijar nueva fecha para la realización de la Audiencia Preliminar hasta tanto se recibiera las actuaciones requeridas al Tribunal Primero de Control, es por lo que se acuerda fijar AUDIENCIA PRELIMINAR, para el día JUEVES TRES (03) DE NOVIEMBRE DE 2011, A LAS2:30 HORAS DE LA TARDE. Notifíquese a todas las partes. Cúmplase.-
DISPOSITIVA
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Órgano Jurisdiccional administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad que le confiere la Ley, ACUERDA ACUMULAR la causa NP01-P-2009-001667, al presente asunto NP01-P-2007-001421, llevada en contra del ciudadano CARLOS ENRIQUE ROMERO, titular de la Cédula de Identidad N° V-13.054.635, plenamente identificado en actuaciones anteriores; ello de conformidad con lo pautado en el artículo 73 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el ordinal 2° del artículo 71 ejusdem.
Regístrese, diarícese y déjese copia certificada del presente auto. Notifíquese a las partes.
La Juez
ABG. DELMYS GAMERO DE CHAYAN
La Secretaria,
ABG. MARIA MERCEDES ROMERO