Por los fundamentos antes expuestos este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, EXTENSIÓN CABIMAS, Administrando justicia en nombre de la Republica y por Autoridad de la Ley, Declara CON LUGAR la solicitud de la Defensa Pública del imputado MANUEL ANTONIO MAGALLANES, plenamente identificados en actas, a quien se le sigue causa por la presunta comisión del delito de ATENTADO CONTRA LA SEGURIDAD EN LA VIA, previsto y sancionado en el artículo 357 del Código Penal, en perjuicio de los interese públicos y privados; y decreta el Decaimiento y Cese de las Medidas Cautelares previstas en los numerales 3 y 4 del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, dictadas por este Tribunal en su contra el 15-05-07, ya que se encuentra vencido el lapso de dos (02) años, sin que el Ministerio Público haya presentado acto conclusivo, ni solicitado la prórroga de Ley; de conformidad con lo previsto en el Artículo 244 del Código Orgán.....