REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO DEL TRABAJO
Maracaibo, veinte de septiembre de dos mil diez
200º y 151º
ASUNTO : VP01-R-2010-000364
ACTA
Se abrió la sesión presidida por el ciudadano Juez MIGUEL A. URIBE HENRÍQUEZ, con la Secretaria Yasmely Borrego y el alguacil Markuis Guerrero.
Constituido el Juzgado en la Sala de Audiencias de la Coordinación Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, siendo las nueve y treinta de la mañana (09:30 a.m.), hora fijada a los fines de que tuviese lugar la audiencia prevista en el artículo 163 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, donde las partes deberán formular sus alegatos y defensas oralmente, de manera pública y contradictoria, en relación con el recurso de apelación ejercido por ambas partes, contra la sentencia de fecha 08 de julio de 2010, dictada por el Tribunal Cuarto de Juicio del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en el juicio que siguen los ciudadanos MANUEL GREGORIO MONTERO ORTEGA, GELSON JOSÉ MONTERO ORTEGA, JOSÉ DE JESÚS MONTERO ORTEGA, LILIANA JOSEFINA MONTERO ORTEGA, MARISOL YAJAIRA MONTERO ORTEGA y NELLY DEL ROSARIO MONTERO, en su carácter de concubina del causante y obrando en representación de su hijo JEAN CARLOS MONTERO ORTEGA, frente a la sociedad mercantil BLINDADOS ZULIA OCCIDENTE, C.A.
Se deja constancia de la asistencia a este acto del ciudadano Manuel Ortega en su condición de parte codemandante recurrente, representado judicialmente por los abogados Hernán Fernández y Luis Figueroa, asimismo se deja constancia de la comparecencia del abogado Marco Pérez, en representación de la empresa demandada, igualmente recurrente.
Seguidamente, se le otorga el derecho de palabra a la parte demandante recurrente a través de su apoderado judicial, quien expuso los motivos de su apelación. Posteriormente, se les concedió el derecho de palabra al apoderado judicial de de la empresa demandada también recurrente quien igualmente expuso los motivos de su apelación.
Finalizadas las exposiciones, el Juez haciendo uso de las facultades que le confiere la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, instó a las partes a la conciliación y vista la aceptación de ambas partes, se resuelve abrir un lapso conciliatorio de diez (10) días hábiles de despacho contados a partir del día de hoy lunes 20 de septiembre de 2010 exclusive, en el entendido de no llegarse a la conciliación, el Tribunal dictará el dispositivo del fallo correspondiente al recurso de apelación ejercido por ambas partes en el proceso, el día hábil siguiente al vencimiento del lapso de conciliación a las doce meridiano (12:00 m). Quedan notificadas las partes. Se retira el Juez.
Se deja constancia del número telefónico de los abogados Hernán Fernández: 0414- 610.45.21, Luis Figueroa: 0414- 616.5021 y el abogado Marco Pérez: 0424- 228.23.26.
EL JUEZ,
MIGUEL A. URIBE HENRÍQUEZ.
EL ACTOR
LA REPRESENTACIÓN JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE RECURRENTE
LA REPRESENTACIÓN JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA
LA SECRETARIA
YASMELY BORREGO