ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN y LOS MEDIOS DE PRUEBAS solicitados por el Ministerio Público y la Defensa, de conformidad con lo establecido en el artículo 330, numerales 2° y 9°, del Código Orgánico Procesal Penal; a la cual se acoge la defensa por el principio de Comunidad de la prueba; por lo que se ORDENA EL AUTO DE APERTURA A JUICIO respecto del hoy acusado ARMANDO ANTONIO CEDEÑO MOLERO, de nacionalidad Venezolana, natural de Cabimas Estado Zulia, fecha de nacimiento: 26.6.1966, de 44 años de edad, de estado civil Soltero, de profesión u oficio ingeniero mecánico, Cédula de ciudadanía 7961258, hijo de MANUEL CEDEÑO (D) Y HAIDEE DE CEDEÑO, y con residencia en AVENIDA cumana, calle Lara, numero 21, a 2 calle de la universidad Mariño, teléfono 04166620762, Cabimas del Estado Zulia, como AUTOR de los delitos de de VIOLENCIA PSICOLOGICA y AMENAZA, previstos y sancionados en los artículos 39 y 41, en concordancia con el articulo 15, ordinales 1° y 3°, todos de la Ley Orgánica Sob.....