REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Cabimas
Cabimas, 20 de Septiembre de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : VP11-P-2010-005231
ASUNTO : VP11-P-2010-005231


ASUNTO PENAL N° VP11-P-2010-005231 DECISIÓN N° 4C-1663-10

Celebrada como ha sido, en fecha 20-09-2010, la Audiencia Preliminar este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Cabimas, ORDENA EL AUTO DE APERTURA A JUICIO, en contra del acusado ARMANDO ANTONIO CEDEÑO MOLERO, de nacionalidad Venezolana, natural de Cabimas Estado Zulia, fecha de nacimiento: 26.6.1966, de 44 años de edad, de estado civil Soltero, de profesión u oficio ingeniero mecánico, Cédula de ciudadanía 7961258, hijo de MANUEL CEDEÑO (D) Y HAIDEE DE CEDEÑO, y con residencia en AVENIDA cumana, calle Lara, numero 21, a 2 calle de la universidad Mariño, teléfono 04166620762, Cabimas del Estado Zulia, como AUTOR de los delitos de de VIOLENCIA PSICOLOGICA y AMENAZA, previstos y sancionados en los artículos 39 y 41, en concordancia con el articulo 15, ordinales 1° y 3°, todos de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en concordancia con el artículo 88 del Código Penal, cometido en perjuicio de la ciudadana NATALI MARIA DITRRICH SERRANO; este Tribunal resuelve, conforme a lo establecido en el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal en los términos siguientes:

LOS HECHOS
Los mismos ocurrieron el día 25.8.2009 , aproximadamente a las 11:30 am; cuando la victima denuncia al imputado por haberla amenazado vía telefónica , diciéndole que la iba a matar y a quitar los niños, manifestando que él la agredía físicamente , insultándola con palabras obscenas, lo cual continuó después del divorcio entre ambos, que le iba a quitar a los niños así tuviera que matarla, por lo que de acuerdo al Psicólogo que la examinó, la víctima padece de tensión emocional debido a las situaciones vividas con el imputado de actas, siendo que por ello el Ministerio Público posteriormente presentó acusación en su contra y se celebró la AUDIENCIA PRELIMINAR, donde el acusado no se acogió a ninguna de las fórmulas alternativas a la prosecución del proceso. Y ASI SE DECLARA.-------------------------------------------

DE LOS MEDIOS DE PRUEBAS ADMITIDOS (PRUEBAS)
El Ministerio Público ofrece como medios probatorios las TESTIMONIALES: la declaración de la Médico Forense, psicóloga CONSUELO DIAS ABOU TRABI, adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Cabimas, quien practicó Reconocimiento Médico, identificado en el escrito acusatorio, a la víctima de actas; con la declaración de la ciudadana NATHALI MARIA CAROLINA DITRICH SERRANO, víctima de actas, identificada en dicho escrito acusatorio; y con la declaración de la ciudadana NOSLEN DEL VALLE LABARCA VALBUENA, quien es testigo referencial de los hechos objeto de este proceso, identificada plenamente en dicho escrito acusatorio; y DOCUMENTALES: con el RECONOCIMIENTO MEDICO LEGAL PSICOLÓGICO N° 9700-169-4088, de fecha 31-05-2010, practicado a la víctima de actas, plenamente identificado en el escrito acusatorio. PRUEBAS TESTIMONIALES DE LA DEFENSA: Declaración del ciudadano DE LUIS ELOY COVIS PULGAR, identificado en el escrito acusatorio; con la declaración del ciudadano JOSÉ DE LA CRUZ BALLSTERO GARCÍA, identificado en el escrito acusatorio; así como la declaración de los ciudadanos (que ofreció oralmente en la Audiencia Preliminar): THAIS COROMOTO GUTIÉRREZ GUERRA, Cédula de identidad N° 7.732.731, ubicado en la Urbanización América, calle Ecuador, N° 1971B, Sector Concordia, celular 0424-6654704, Cabimas, Estado Zulia, YEXELYN DEL CARMEN CUARTTES RINCONA, Cédula de identidad N° 11.893.022, ubicado en la Urbanización CONCORDIA, calle Progreso buscando la Cumaná, lote 3, casa N° 2, celular 0424-6695665, Cabimas, Estado Zulia; ANTONIO JESÚS GONZÁLEZ CAPO, Cédula de identidad N° 1.598.714, ubicado en Brrio Obrero, Bloque 5, casa N° 6, celular 0416-5621454, Cabimas, Estado Zulia; LISBET MARGARITA DIAZ SANDREA, Cédula de identidad N° 7.966.556, ubicado en la calle Venezuela, N° 1884B, Sector Concordia, celular 0416-2240399, Cabimas, Estado Zulia; JOSÉ LUIS NAVARRO GONZÁLEZ, Cédula de identidad N° 7.961.490, ubicado en la Av. Miraflores, casa N° 119, celular 0416-7632223, Cabimas, Estado Zulia; SAMARA DEL PILAR GUERRA CONDE, Cédula de identidad N° 10.080.615, ubicado en la Urbanización Miraflores, Av. Carabobo, esquina Calle Los Robles, Edificio San Martín, celular 0426-6657291, Cabimas, Estado Zulia; ELIZABETH MILLAN, Cédula de identidad N° 7.061.901, ubicado en Sector AMBROSIO, Calle Democracia, N° 37, celular 0414-6606095, Cabimas, Estado Zulia; y ADILSO JOSÉ YANEZ LEÓN, Cédula de identidad N° 16.493.711, ubicado en BARRIO JAIME LUSINCHI, Casa sin número, celular 0416-3697236, Municipio La Concepción del Estado Zulia; y las DOCUMENTALES DE LA DEFENSA: Copia simple de la SEPARACION DECUERPOS POR MUTUO CONSENTIMIENTO, identificado en el escrito acusatorio, entre la hoy imputado y la hoy víctima, por lo que cumplidos los requisitos de ley, este Tribunal, en esa misma fecha, ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN y LOS MEDIOS DE PRUEBAS solicitados por el Ministerio Público y la Defensa, de conformidad con lo establecido en el artículo 330, numerales 2° y 9°, del Código Orgánico Procesal Penal; a la cual se acoge la defensa por el principio de Comunidad de la prueba; por lo que se ORDENA EL AUTO DE APERTURA A JUICIO respecto del hoy acusado ARMANDO ANTONIO CEDEÑO MOLERO, de nacionalidad Venezolana, natural de Cabimas Estado Zulia, fecha de nacimiento: 26.6.1966, de 44 años de edad, de estado civil Soltero, de profesión u oficio ingeniero mecánico, Cédula de ciudadanía 7961258, hijo de MANUEL CEDEÑO (D) Y HAIDEE DE CEDEÑO, y con residencia en AVENIDA cumana, calle Lara, numero 21, a 2 calle de la universidad Mariño, teléfono 04166620762, Cabimas del Estado Zulia, como AUTOR de los delitos de de VIOLENCIA PSICOLOGICA y AMENAZA, previstos y sancionados en los artículos 39 y 41, en concordancia con el articulo 15, ordinales 1° y 3°, todos de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en concordancia con el artículo 88 del Código Penal, cometido en perjuicio de la ciudadana NATALI MARIA DITRRICH SERRANO; y emplaza a las partes para que en un plazo común de cinco (05) días concurran ante el Tribunal de Juicio que por distribución le corresponda en este mismo Circuito Judicial Penal, de conformidad con lo establecido en el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal. Asimismo, se da instrucciones al Secretario de este Despacho para que tome la debida nota y una vez vencido el lapso legal, deberá remitir al Departamento de Alguacilazgo de este mismo Circuito Judicial Penal, a fin de que la presente causa sea remitida en su original con todas las actas que contenga, para que a su vez, sea distribuido a un Tribunal de Juicio de este mismo Circuito Judicial Penal, con el objeto de que se celebre JUICIO ORAL Y PÚBLICO, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal. Cúmplase. Remítase en la oportunidad legal. Regístrese, publíquese y compúlsese copia.
LA JUEZA CUARTA DE CONTROL


DRA. EGLEE RAMÍREZ

LA SECRETARIA

ABOGADA: ZOILA PADRON GRATEROL

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado quedando registrado bajo el numero 4C-1663-2010.

LA SECRETARIA

ABOGADA: ZOILA PADRON GRATEROL