Por los fundamentos anteriormente expuestos, esta SALA Nº 2 DE LA CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA INADMISIBLE el recurso de apelación interpuesto por la Abogada MIRLEN HERNÁNDEZ HERRERA, en su carácter de defensora del ciudadano JEGUER MANUEL TORRES VILCHEZ, titular de la Cédula de Identidad N° 17. 292.357, contra la decisión N° 1142-05, dictada en fecha 26 de Julio de 2005, por el Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, en la causa signada por ese Despacho con el N° 4C-1981-05 seguida al mencionado ciudadano por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, cometido en perjuicio de los ciudadanos ZORAIDA ORTEGA y MARCOS RIOS, por considerarla INADMISIBLE por cuanto los fundamentos son inimpugnables o irrecurribles por expresa disposición del Código Orgá.....