Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal Tercero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, CONCEDE el BENEFICIO DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA al penado GUZMÁN ADOLFO BLANCO CAYAMA, quién es de Nacionalidad Venezolana, natural de Maracaibo Estado Zulia, titular de la Cédula de Identidad N° V-4.755.233, fecha de nacimiento 04-03-1952, hijo de Ramón Blanco y Carmen Ignacia Blanco Amaya, Técnico, residenciado en el Barrio Mi Triunfo, S/ Los Estanques, Ave. 52, N° 101-108, Maracaibo de Estado Zulia, todo de conformidad con el Artículo 494 del Código Orgánico Procesal Penal y desaplica el Artículo 495 del Código Orgánico Procesal Penal, ya que no puede imponérsele al penado un régimen de presentación mayor a de la pena impuesta.