En razón de las antes consideraciones expuestas este Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Cabimas, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley DECIDE: PRIMERO: Se declara la aprehensión en flagrancia de conformidad con lo previsto en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, estando así dentro de uno de los supuestos establecidos en el artículo 44.1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. SEGUNDO: DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, en contra del ciudadano JHON JAIRO MOSQUERA, de nacionalidad venezolano, natural de Cali, Colombia, de 42 años de edad, fecha de nacimiento 18-08-1967, de estado civil casado, de profesión u oficio obrero, indocumentado, con domicilio en el sector las 5 casitas, detrás del club lago, casa s/n, invasión , apodado apolon, Cabimas, estad.....