Con mérito en los argumentos antes expuestos este JUZGADO UNDÉCIMO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara:
1) CON LUGAR: la cuestión previa alegada por la parte demandada en la presente causa, que incoa la ciudadana MAZEROSKY PORTILLO, venezolana, mayor de edad, inscrita en el Inpreabogado Nº 120.268, de este domicilio, en contra de la S.M. COMPLEJO INDUSTRIAL LICORERO DEL CENTRO C.A., inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 8 de agosto del 2000, Nº 74, tomo 135-A-pro, en la persona de su Gerente EDICSON ROMERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 140.433.040, asistido por la abogado ROSSANA GÓMEZ, venezolana, mayor de edad, con el Inpreabogado Nº 148.736, de este domicilio, por ESTIMACIÓN E INTIMACIÓN DE HONORARIOS.....