REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Juzgado Cuarto Ejecutor de Medidas de los Municipios
Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Páez y Almirante Padilla de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
En horas de Despacho del día de hoy, veinte (20) de Julio del año dos mil Once, siendo las 8:45 AM., de conformidad con lo acordado, se traslado y constituyó éste JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS, por solicitud de la parte Ejecutante, en la sede de las Oficinas de la PROCURADURIA DEL ESTADO ZULIA, ubicada en el Edificio Don Diego, piso 3, calle Obispolazo, en jurisdicción del Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, a objeto de llevar a efecto la medida preventiva de Embargo, decretada por el JUZGADO DE PROTECCION DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, SALA DE JUICIO- JUEZ UNIPERSONAL No. 1, en el expediente signado con el No. 19.910, contentivo de OBLIGACION DE MANUTENCION incoado por la ciudadana JEIMY DEL VALLE TORRES ARAUJO, portadora de la cédula de identidad No. 15.195.486, en contra del Ciudadano OBIS JOSÉ PRIETO COLINA, portador de la cédula de identidad No. 14.896.397, a favor de los niños, niñas y adolescentes XXXXXXXXXXXXX.- Seguidamente se procedió a notificar del traslado y constitución del tribunal al ciudadano (a) ROBERTO VILLASMIL, titular de la cédula de identidad No. 5.167.501, quién se identifico con el carácter de: ABOGADO SUSTITUTO. Acto seguido esta juzgadora le informa al notificado que el tribunal de la causa decretó Medida Preventiva de Embargo sobre: A) El Veinte por ciento (20%) del sueldo que percibe ciudadano: OBIS JOSÉ PRIETO COLINA , portador de la cédula de identidad No. 14.896.397; B) El Veinte por ciento (20%) sobre la cantidad de dinero que le pueda corresponder al ciudadano antes mencionado por concepto de bono vacacional o vacaciones; C) El Veinte por ciento (20%) que le pueden corresponder al ciudadano antes indicado por concepto de utilidades, Aguinaldos o cualquier otra bonificación especial de fin de año; D) El Cien por ciento (100%) sobre Primas por hijos, o cualquier cantidad de dinero que pueda percibir el demandado ciudadano: OBIS JOSÉ PRIETO COLINA, antes identificado, para su hijo; E) El Veinte por ciento (20%) sobre Prestaciones Sociales, Caja de ahorros y Fideicomiso, que le puedan corresponder al obligado de autos en caso de retiro voluntario, despido o cualquier situación que de por terminada la relación laboral, F) El Veinte por ciento (20%) sobre cualquier otra cantidad de dinero que pueda percibir el ciudadano: OBIS JOSÉ PRIETO COLINA. De inmediato este TRIBUNAL CUARTO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y dándole cumplimiento a lo decretado por el tribunal comitente, EMBARGA PREVENTIVAMENTE LOS CONCEPTOS ANTES SEÑALADOS EN LO LITERALES A, B, C, D, E Y F, .- Seguidamente se le informa al notificado que las cantidades embargadas correspondientes a los literales A, B, C y D deberán ser entregadas directamente a la demandada de autos, ciudadana JEIMY DEL VALLE TORRES ARAUJO, portadora de la cédula de identidad No. 15.195.486, y la cantidad indicada en los Literales “E y ” F ” deberán ser remitidas en Cheque de Gerencia a nombre del TRIBUNAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, JUEZ UNIPERSONAL No. 1, EXPEDIENTE 19.910 y solo se recibirán Cheques los días MARTES Y JUEVES, de igual manera se le informa que las cantidades embargadas deberán ser retenidas a partir de este momento. En este estado, el notificado expone: “ Me doy por notificado de la medida de Embargo practicada a reserva de verificar : PRIMERO: Si el demandado es o no trabajador de esta Institución; SEGUNDO: La existencia de cualquier otra medida preventiva o ejecutiva practicada con anterioridad a la presente; TERCERO: Sin perjuicio de los derechos y recursos que pueda alegar y ejercer al propio demandado.- Concluidas la actuaciones de rigor del acto que se practica, esta juzgadora ordena expedir copia de la presente acta a la persona notificada. La presente actuación no causó ningún tipo de arancel, tasa o emolumento alguno en cumplimiento a lo establecido en la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, artículos 254 y 26, y Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes artículo 9. Terminó se leyó y conformes firman, concluyó el acto, siendo las 9:00 a.m..-
LA JUEZA
MSC. ZIMARAY CARRASQUERO
EL (LA) NOTIFICADO (A)
EL SECRETARIO ACCID:
NAUDIN ERNESTO FUENMAYOR
ZC/González b.
Comisión 5117-2011.
Expediente No. 19.910
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