Por los fundamentos de hecho y de derecho antes expuestos, este JUZGADO TERCERO EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, dicta los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: SE DECRETA las MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS A LA MEDIDA DE LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LA LIBERTAD, al imputado AMADO RUCHDY EL MASRI CARDOZO, de nacionalidad Venezolana, natural de Maracaibo, Estado Zulia, nacido en fecha: 23-06-68, de 42 años de edad, de estado civil casado, de profesión u oficio Intrumentista, titular de la cédula de identidad V-9.759.145, hijo de Ida Cardozo y Ahmad El Masri, residenciado en Urb. San Tarsicio, avenida 80E, casa 82E-48, al fondo del Colegio El Cagigal, Maracaibo, Estado Zulia; de conformidad con lo establecido en los numerales 3 y 4 del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, relativa a la presentación periódica por ante este Juzgado de Control cada TREINT.....