REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO TERCERO DE CONTROL
Maracaibo, 20 de Julio de 2010
200º y 151º
Causa N° 3C-6910-10 Decisión N° 782-10
Visto y estudiado el escrito presentado por el ABOG. MARBELY GONZALEZ OLAVEZ, en Representación de la Fiscalía Tercera del Ministerio Público del Estado Zulia, mediante el cual solicita el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, instruida en contra de PERSONAS POR IDENTIFICAR, por la comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 455 numeral 4 del Código Penal Venezolano, Vigente para el momento de los hechos, cometido en perjuicio de la ciudadana MALEIDA ELENA MORAN CHIRINOS, titular de la cedula de identidad No 5.820.750, todo con fundamento en lo dispuesto en el Artículo 318 ordinal 3ro del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el articulo 48 ordinal 8º ambos del Código Orgánico Procesal Penal y el articulo 108 ordinal 4º del Código Penal , antes de la reforma y por cuanto de la revisión efectuada al escrito presentado por esa representación del Ministerio Publico, a criterio de este Juzgador no se hace necesario realizar Audiencia Oral, tal como lo establece el artículo 323 Ejusdem, por encontrarse debidamente fundamentado, y en razón de que en la presente decisión serán emitidas las correspondientes boletas de notificación a los fines de que las partes ejerzan su derecho de recurrir a las instancias superiores, para el caso de considerarlo; este Juzgado en consecuencia, previo a resolver lo conducente considera:
DE LOS HECHOS
La presente investigación se inicio en fecha 04-02-2000, cuando la Fiscalia Tercera del Ministerio Publico, recibió la denuncia realizada ante el antiguo Cuerpo Técnico de Policía Judicial, según No F-579-108, por la ciudadana MALEIDA ELENA MORAN CHIRINOS, quien les manifestó lo siguiente: Que comparecía por ante ese despacho a denunciar que personas desconocidas habían entrado a su Agencia de Loterías Santa Clara en la madrugada del día 01-02-2000 y se llevaron todo el equipo de Computación y Veinticinco bolívares en efectivo, la cual esta ubicada en la calle 100 A, local 22C-28 del sector Santa Clara.
Del estudio minucioso y exhaustivo de las actuaciones que conforman la presente causa, se evidencia la comisión de un hecho punible, que en la presente causa ha operado la prescripción ordinaria de la acción penal, toda vez que desde el día que se cometió hecho, desde el día 01 del mes 02 del año 2000, hasta la presente fecha, han transcurrido más de tiempo superior a lo exigido por la Ley conforme a lo dispuesto en el artículo 108 ordinal 5to del Código Penal, esto para que opere la PRESCRIPCIÓN ORDINARIA; razón por la cual este Juzgador, considera procedente y ajustado a derecho, acordar el Sobreseimiento de la presente causa; de conformidad con lo dispuesto en el ordinal 3° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el Artículo 48 ordinal 8° Ejusdem, y consecuencialmente se pone termino al procedimiento iniciado de conformidad con lo dispuesto en el artículo 319 ejusdem. ASÍ SE DECLARA.
DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, instruida en contra PERSONAS POR IDENTIFICAR, por la comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 455 numeral 4 del Código Penal Venezolano, Vigente para el momento de los hechos, cometido en perjuicio de la ciudadana MALEIDA ELENA MORAN CHIRINOS, todo de conformidad con lo dispuesto en el ordinal 3° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal en relación con el artículo 48 ordinal 8vo ejusdem. Por haber operado la PRESCRIPCIÓN ORDINARIA, tal como lo prevé el artículo 108 Ordinal 5° del Código Penal, y en consecuencia se ha extinguido la acción penal y se pone termino al procedimiento iniciado de conformidad con lo dispuesto en el artículo 319 ejusdem. ASÍ SE DECIDE. Publíquese, Regístrese, déjese copia en archivo, y remítase al Archivo Judicial, en la oportunidad legal correspondiente.
EL JUEZ TERCERO DE CONTROL
DR. JESUS ENRIQUE RINCON
LA SECRETARIA
ABOG. KAREN MATA.
En la misma fecha se registró la presente decisión bajo el N° 782-10, y se oficio bajo el No 3009-10.
LA SECRETARIA
ABOG. KAREN MATA.
JER/st.
Causa No 6910-10
Asunto VP02-P-2010-034666