DECLARA INADMISIBLE POR EXTEMPORANEO el recurso de queja interpuesto por el abogado REMIGIO JOSÉ MONTERO GONZALEZ, en su carácter de apoderado judicial de los ciudadanos RAUL JOSÉ ROJAS SALAZAR y REINEL JOSÉ ROJAS SALAZAR, en contra del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, extensión Cabimas, por omisión de pronunciamiento con respecto a la admisibilidad de la Querella Acusatoria, interpuesta en contra de los ciudadanos REINALD ROJAS SALAZAR, HAIDY PATRICIA ANGARITA DE ROJAS y MILKO ANTONIO BERNI BERTOLINI, por la presunta comisión de los delitos HURTO CALIFICADO a titulo de COMPLICIDAD NECESARIA, previsto y sancionado en el artículo 453 numeral 2 y 9, en concordancia con el artículo 84 ordinal 3 del Código Penal, FALSIFICACION DE DOCUMENTOS PUBLICO, previstos y sancionados en los 319 y 322 ejusdem, ASOCIACION PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 37 de la Ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada y.....