En consecuencia, con base a los argumentos anteriormente señalados, y a fin de garantizar el debido proceso, manteniendo a las partes en igualdad de circunstancias, evitando extralimitaciones, la inestabilidad o el incumplimiento de formalidades que produzcan indefensión de alguna de las partes o desigualdades, en consecuencia, es procedente declarar la REPOSICIÓN DE LA CAUSA al estado de tramitar la presente causa, conforme a lo dispuesto en el Libro Segundo, del procedimiento ordinario, Título I, artículos 338 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, es decir, bajo los trámites del procedimiento ordinario, y a los fines de garantizar una justicia gratuita, accesible, imparcial, idónea, transparente, autónoma, independiente, responsable, equitativa y expedita, sin dilataciones indebidas, se acuerda notificar a las partes, y una vez q conste en actas la ultima de ellas, comenzará a computarse el lapso de emplazamiento, para que la parte demandada proceda a dar contestación a la .....