REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL,
MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA

RESUELVE:

Revisadas las actas procesales que conforman la presente demanda de Cobro de Bolívares, intentada por la ciudadana Yolanda Velásquez González, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-13.174.380, de este domicilio, en contra del Condominio Mall Delicias Plaza, con Registro de Información Fiscal Nro. J-31018306-6, domiciliado y debidamente constituido en Maracaibo, Municipio Maracaibo del estado Zulia, según documento de condominio y su reglamento registrado en fecha 26 de septiembre de 2011, en el Registro Inmobiliario de Primer Circuito del Municipio Autónomo Maracaibo del estado Zulia, anotado bajo el Nro. 48, Tomo Nro. 28, Protocolo 1°.

Ahora bien, la presente causa se originó por ante el Juzgado Décimo de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Losada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, tramitándose la misma bajo los parámetros del procedimiento establecido en el Artículo 865 del Código de Procedimiento Civil .

Igualmente, se observa que de las actuaciones que componen la presente causa, este juzgado en fecha ocho (08) de enero de dos mil catorce (2014), recibió la misma por declinación de competencia, dándosele la respectiva entrada mediante auto de fecha nueve (09) de enero del año en curso; dictando este tribunal con posterioridad, auto en fecha dieciséis (16) de enero del mismo año, en la cual acordó oficiar al juzgado que originariamente conociera de la presente acción, a los fines de que informara los días de despachos transcurridos desde el día veintiuno (21) de octubre de 2013 hasta el día veinte de noviembre de 2013.

Una vez llegada las resultas de la información solicitada por este despacho, se procede a dictar auto acordando emplazar el lapso de los veinte (20) días de despacho siguientes, contados a partir de la constancia en actas de la última notificación de las partes.

Ahora bien, por cuanto del referido auto de fecha catorce (14) de febrero de dos mil catorce (2014), se observa que no especificó que la presente causa se tramitaría bajo los parámetros del procedimiento ordinario; es por lo que, esta operadora de justicia resuelve lo siguiente:

El artículo 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, señala lo siguiente:

“El proceso constituye un instrumento fundamental para la realización de la justicia. Las leyes procesales establecerán la simplificación, uniforme y eficacia de los trámites y adoptarán un procedimiento breve, oral y público. No se sacrificará la justicia por la omisión de formalidades no esenciales”.

Por otra parte, la reposición “es una institución procesal creada con el fin práctico de corregir los errores de procedimiento que afecten o menoscaben el derecho de las partes con infracción de normas legales que señalen las condiciones que deben seguirse en el trámite del proceso” (EMILIO CALVO BACA; Código de Procedimiento Civil de Venezuela; Ediciones Libra; 2002; página 240).

Asimismo, el artículo 206 del Código de Procedimiento Civil, establece:

“Los jueces procurarán la estabilidad de los juicios, evitando o corrigiendo las faltas que pueden anular cualquier acto procesal. Esta nulidad no se declarará sino en los casos determinados por la Ley, o cuando haya dejado de cumplirse en el acto alguna formalidad esencial a su validez.
En ningún caso se declarará la nulidad si el acto ha alcanzado el fin al cual estaba destinado”.

Conforme a las disposiciones transcritas, el Estado debe garantizar una administración de justicia que tenga como base los principios fundamentales que rigen el procedimiento, asegurando el cumplimiento del Principio Constitucional al Debido Proceso establecido en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

Por otro lado tenemos que, el artículo 859 del Código de Procedimiento Civil, establece que:
“…Se tramitarán por el procedimiento oral las siguientes causas, siempre que su interés calculado según el Título I del Libro Primero de este Código, no exceda de doscientos cincuenta mil bolívares: …”
En este sentido, se observa del escrito libelar de la parte actora, alegó lo siguiente: “…que sumados hacen la cantidad de TRESCIENTOS CUARENTA Y UN MIL BOLÍVARES (Bs.341.000,00),…” negrillas y mayúsculas de la parte.
En consecuencia, con base a los argumentos anteriormente señalados, y a fin de garantizar el debido proceso, manteniendo a las partes en igualdad de circunstancias, evitando extralimitaciones, la inestabilidad o el incumplimiento de formalidades que produzcan indefensión de alguna de las partes o desigualdades, en consecuencia, es procedente declarar la REPOSICIÓN DE LA CAUSA al estado de tramitar la presente causa, conforme a lo dispuesto en el Libro Segundo, del procedimiento ordinario, Título I, artículos 338 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, es decir, bajo los trámites del procedimiento ordinario, y a los fines de garantizar una justicia gratuita, accesible, imparcial, idónea, transparente, autónoma, independiente, responsable, equitativa y expedita, sin dilataciones indebidas, se acuerda notificar a las partes, y una vez q conste en actas la ultima de ellas, comenzará a computarse el lapso de emplazamiento, para que la parte demandada proceda a dar contestación a la presente demanda, al vigésimo día de despacho, entre las horas comprendidas de ocho y treinta de la mañana a tres y treinta de la tarde (8:30 a.m a 3:30 p.m) .- ASÍ SE DECIDE.-.
LA JUEZA PROVISORIA,

DRA. INGRID COROMOTO VÁSQUEZ RINCÓN.-

LA SECRETARIA,

DRA. MARIA ROSA ARRIETA FINOL

En la misma fecha siendo las once de la mañana (11:00 a.m.) se dictó y publicó la presente resolución quedando anotada bajo el Nro._________.-

La Secretaria,




ICVR/MRAF/gr.-