JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 20 de Junio de 2014
204º y 155º
Visto el Convenimiento celebrado por la ciudadana LEYDI DIANA OCANDO ACEVEDO, titular de la cédula de identidad N° 15.052.912, obrando en su propio nombre como parte demandada en la presente causa y el profesional del derecho NESTOR LUIS RAMÍREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 47.805, actuando con el carpacter de apoderado judicial de la parte actorael cual se encuentra agregado a la pieza principal del expediente N° 14.012, este Tribunal de conformidad con lo establecido en los Artículos 585 y 588 Numeral 3° del Código de Procedimiento Civil se decreta Medida de Prohibición de Enajenar y Gravar, sobre un apartamento ubicado en la Torre B del Conjunto Residencial Playa Dorada, situado en el Sector Ramadita de Boca de Aroa, en jurisdicción del Municipio Tucaras, Municipio Silva del Estado Falcón, distinguido con el N° PH-B-4, con una superficie aproximada de Ciento Treinta y Cinco Metros Cuadrados (135,00 mts.2), de construcción, de los cuales treinta metros cuadrados (30 mts.2) son de terraza, se compone de dos niveles, los cuales están conformados por tres (3) habitaciones, cuatro (4) baños, recibo comedor – zona cocina, escalera terraza y le corresponde un (1) puesto de estacionamiento doble en columna designada con el mismo número y letra. Dicho apartamento está comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE, fachada norte del edificio y pasillo de circulación; SUR, fachada sur del edificio; ESTE, apartamento PH-B-5; y, OESTE, apartamento PH-B-3. Dicho apartamento le pertenece a la ciudadana LEYDI DIANA OCANDO ACEVEDO, antes identificada, según documento debidamente registrado ante el Registro Público del Municipio Silva, Monseñor Iturriza y Palma Sola del Estado Zulia, en fecha 14 de Octubre de 2013, anotado bajo el N° 2013.1990.Asiento Registral 1, del inmueble matriculado con el N° 340.9.12.2.834. Se ordena oficiar a la respectiva Oficina Subalterna de Registro, a fin de participarle dicha medida. Ofíciese.-
La Jueza Provisoria,
La Secretaria,
Ingrid Vásquez Rincón.
María Rosa Arrieta.

En la misma fecha se dictó la presente resolución bajo el N° 73 y se ofició bajo el N° 666-2013.-
La Secretaria,

María Rosa Arrieta.
IVR/nbc