Este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la acción que por INTERDICCIÓN interpuso la ciudadana FLOR MARÍA JURADO vda. DE TORTORIELLO, para someter a restricción judicial a su hijo, ciudadano ANTONIO ROCCO TORTORIELLO JURADO, ya identificados, en consecuencia, se declara sometido a TUTELA al referido ciudadano, de conformidad con la ley y se acuerda lo siguiente:
PRIMERO: Tal como lo dispone el artículo 393 del Código Civil se declara sometido a Tutela al identificado ciudadano ANTONIO ROCCO TORTORIELLO JURADO, en razón de su comprobado estado habitual de defecto intelectual, surtiendo esta interdicción todos sus efectos legales desde el día 03 de Octubre de 2013, fecha en la cual este Tribunal decretó la Interdicción Provisional del entredicho.
SEGUNDO: Tal como lo prevé 397 del Códig.....