Examinados los documentos acompañados y la norma ut supra transcrita, este JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMÓN BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA: QUE SON SUFICIENTES LOS DERECHOS QUE TIENEN LOS CIUDADANOS MARIA SOL ROJAS DE ALAM, MARI ALBA ROJAS DE YEPES, CARLOS ANTONIO DE LA C ROJAS ROMERO y JORGE URBANO ROJAS ROMERO, todos venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-3.752.018, V-3.398.541, V-3.410.648 y V-3.980.778; como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la causante NORA ALESIA ROMERO GUTIÉRREZ, quien en vida fuera su legitima progenitora, venezolana, mayor de edad, viuda y titular de la cédula de identidad número V-108.796 y quien estuvo domiciliada en la Urbanización Altos del Pilar, Avenida 14-B, Quinta Soberana, N° 56-142, Maracaibo, Estado Zulia, dejándose a salvo los derechos de terceros. .....