Solicitud Nº 7493.
Sentencia: Nº 96.-(Perpetua Memoria.)


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA









EN SU NOMBRE

JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMÓN BOLÍVAR. CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
Acude por ante este Tribunal la ciudadana ENNIS JOSEFINA MORONTA MIRANDA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad No. V-7.969.021, domiciliada en esta ciudad de Cabimas del Estado Zulia, asistida por la Abogada en ejercicio JOHANA BOHÓRQUEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 85.967, de igual domicilio y expone:
Que el día siete (7) de abril de 2013, falleció Ab Intestato el ciudadano ABELINO SEGUNDO MORONTA PÉREZ, quien era venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad número V-2.772.232,domiciliado en esta ciudad de Cabimas del Estado Zulia, según copia certificada del Acta de Defunción acompañada a las actas. Que el referido ciudadano para el momento de su fallecimiento, dejó cuatro hijos que llevan por nombres: ENNIS JOSEFINA MORONTA MIRANDA, ELIZABETH DEL CARMEN MORONTA MIRANDA, ABNNEL JOSSUE MORONTA BETANCOURT y ANDREEW JACKSON MORONTA BETANCOURT, titulares de las cédulas de identidad números V-7.969.021, V-7.965.348, V-13.402.731 y V-13.402.730. Que acude para que de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, sean declarados como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante ABELINO SEGUNDO MORONTA PÉREZ, solicitando la devolución de la solicitud con sus recaudos y resultas.
Ahora bien, previo a resolver, este Juzgador observa que la solicitante consignó con su escrito los siguientes documentos: 1) Acta de Defunción. 2) Copias certificadas de Actas de Nacimientos. 3) Justificativo de testigos evacuado por ante la Notaría Pública Segunda de Cabimas y 4) Copias de cédulas de identidad.
Así las cosas, es importante destacar, el contenido del artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, que establece textualmente:
“Si se pidiere que tales justificaciones o diligencias se declaren bastantes para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitante, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia, quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros”…

Examinados los documentos acompañados y la norma ut supra transcrita, este JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMÓN BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA: QUE SON SUFICIENTES LOS DERECHOS QUE TIENEN LOS CIUDADANOS ENNIS JOSEFINA MORONTA MIRANDA, ELIZABETH DEL CARMEN MORONTA MIRANDA, ABNNEL JOSSUE MORONTA BETANCOURT y ANDREEW JACKSON MORONTA BETANCOURT, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-7.969.021, V-7.965.348, V-13.402.731 y V-13.402.730, respectivamente, domiciliados en el Municipio Cabimas del Estado Zulia, para ser declarados como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante ABELINO SEGUNDO MORONTA PÉREZ, quien en vida fuera venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad número V-2.772.232, DEJÁNDOSE A SALVO LOS DERECHOS DE TERCEROS y ASÍ SE DECLARA.
Expídanse las copias certificadas que requiera la solicitante y devuélvanse estas actuaciones en original.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Déjese por Secretaría copia certificada de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.384 del Código Civil, a los fines del artículo 72, Ordinales 3° y 9° de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMÓN BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Cabimas, a los veinte (20) días del mes de junio del año dos mil trece. AÑOS: 202° DE LA INDEPENDENCIA Y 154° DE LA FEDERACIÓN.
EL JUEZ, LA SECRETARIA,

ABOG. JAIRO GALLARDO COLINA ABOG. ELSY GÓMEZ DE MARÍN

En la misma fecha siendo las diez y diez minutos de la mañana, se dictó y publicó el anterior fallo y se dejó copia certificada por Secretaría.