Por los fundamentos expuestos, este JUZGADO QUINTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara IMPROCEDENTE la presente solicitud de DIVORCIO, fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil, interpuesta por los ciudadanos ENGELBERT ENRRIQUE ATENCIO URDANETA y SANDRA INELDA URDANETA ZABALA, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad Nros. 10.420.160 y 13.301.190, respectivamente, domiciliados en esta ciudad y Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia.