REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO QUINTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 20 de junio de 2012
202° y 153°
Recibida la anterior solicitud de DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS y sus recaudos, presentada por el ciudadano FRANKLIN DE JESUS PRIETO ARTEAGA, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N° 5.802.766, Corredor de seguros, domiciliado en la Parroquia San Francisco, Municipio San Francisco del Estado Zulia, debidamente asistido por la profesional del derecho, ciudadana MARIA EUGENIA TORRES ARAUJO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.974.774, inscrita en el Inpre-Abogado bajo el N° 149.165 y domiciliada en el Municipio Valera del Estado Trujillo. Désele entrada. Numérese. En consecuencia, este Tribunal la ADMITE cuanto a lugar en derecho, en virtud de la entrada en vigencia de la Resolución N° 2009-0006, de fecha 18 de marzo de 2009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en la Gaceta Oficial N° 39.152 de fecha 02 de abril de 2009, se tramitará por este Órgano jurisdiccional. Ahora bien solicita el ciudadano FRANKLIN DE JESUS PRIETO ARTEAGA, asistido por la profesional del derecho, ciudadana MARIA EUGENIA TORRES ARAUJO, antes identificados, que le sean declarados los derechos que tienen en común él y la ciudadana ELDA DE FATIMA LUGO RAVEN, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad N° 7.788.494, domiciliada en el Municipio San Francisco del Estado Zulia, como únicos y universales herederos de su causante FRANKLIN JOSE PRIETO LUGO, quien era venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N° 18.120.887, quien falleció en fecha 30 de diciembre de 2011, en jurisdicción de la Parroquia San Francisco del Municipio San Francisco del Estado Zulia. El solicitante acompaña junto a su solicitud los siguientes documentos: 1) Copias fotostáticas de las cédulas de identidad del ciudadano FRANKLIN DE JESUS PRIETO ARTEAGA y del causante FRANKLIN JOSE PRIETO LUGO; 2) Copia certificada de la partida de nacimiento del causante FRANKLIN JOSE PRIETO LUGO, signada con el N° 1524, Libro N° 5, año 1986, expedida por el Registro Civil de la Parroquia San Francisco del Municipio San Francisco del Estado Zulia, en fecha 28 de mayo de 2012; 3) Copia certificada mecanografiada del acta de defunción del causante FRANKLIN JOSE PRIETO LUGO, signada con el N° 937, año 2011, expedida por la Unidad de Registro Civil de la Parroquia San Francisco del Municipio San Francisco del Estado Zulia, en fecha 28 de mayo de 2012; 4) Justificativo de testigos evacuado ante la Notaria Pública Segunda de Cabimas, en fecha 19 de junio de 2012; 5) Copias fotostáticas de la solicitud y de los documentos identificados anteriormente; y 6) Copia fotostática de la cédula de identidad de la ciudadana ELDA DE FATIMA LUGO RAVEN. Ahora bien, examinados como han sido los documentos consignados por el solicitante, este Juzgado dejando a salvo los derechos de terceros conforme lo establece el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, considera cumplidos los requisitos de procedencia de la presente solicitud, y en consecuencia, DECLARA como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de los derechos del causante FRANKLIN JOSE PRIETO LUGO a los ciudadanos FRANKLIN DE JESUS PRIETO ARTEAGA y ELDA DE FATIMA LUGO RAVEN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 5.802.766 y 7.788.494, respectivamente. ASI SE DECIDE. Devuélvase estas actuaciones en original al solicitante y déjese copia certificada de la misma, a los fines de que reposen en el archivo del Tribunal. Se ordena expedir por Secretaría los cuatro (4) juegos de copias certificadas solicitadas. Expídanse.
LA JUEZ TITULAR
XIOMARA REYES
LA SECRETARIA TITULAR
MARIELIS ESCANDELA
XR/nld
|