Ahora bien, examinados como han sido los documentos consignados por el solicitante, este Juzgado dejando a salvo los derechos de terceros conforme lo establece el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, considera cumplidos los requisitos de procedencia de la presente solicitud, y en consecuencia, DECLARA como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de los derechos de la causante NIRKA GABRIELA FUENMAYOR VILLALOBOS, a los ciudadanos IVAN DARIO FUENMAYOR HERNANDEZ y ENILBA ROSA VILLALLOBOS DE FUENMAYOR, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 1.643.774 y 2.884.185, respectivamente. ASI SE DECIDE. Devuélvase estas actuaciones en original a la solicitante y déjese copia certificada de la misma, a los fines de que reposen en el archivo del Tribunal. Expídase.