REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO QUINTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 20 de junio de 2011
201° y 152°
Recibida la anterior solicitud de DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS y sus recaudos, presentada por el ciudadano IVAN DARIO FUENMAYOR HERNÁNDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 1.643.774, domiciliado en el Municipio Autónomo San Francisco del Estado Zulia, debidamente asistido por la profesional del derecho, ciudadana AURA GONZÁLEZ OJEDA, inscrita en el Inpre-Abogado bajo el N° 41.062. Désele entrada. Numérese. En consecuencia, este Tribunal la ADMITE cuanto a lugar en derecho, en virtud de la entrada en vigencia de la Resolución N° 2009-0006, de fecha 18 de marzo de 2009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en la Gaceta Oficial N° 39.152 de fecha 02 de abril de 2009, se tramitará por este Órgano jurisdiccional. Ahora bien, solicita el ciudadano IVAN DARIO FUENMAYOR HERNÁNDEZ, debidamente asistido por la profesional del derecho, ciudadana AURA GONZALEZ OJEDA, antes identificados, que le sean declarados los derechos que tienen en común él y su esposa, ciudadana ENILBA ROSA VILLALOBOS DE FUENMAYOR, venezolana mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 2.884.185, como únicos y universales herederos de su causante NIRKA GABRIELA FUENMAYOR VILLALOBOS, quien era venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad No. 10.422.058, quien falleció en fecha 09 de mayo de 2011, en jurisdicción de la Parroquia Coquivacoa del Municipio Maracaibo del Estado Zulia. El solicitante acompaña junto a su solicitud los siguientes documentos: 1) Copia certificada del acta de defunción de la de cujus NIRKA GABRIELA FUENMAYOR VILLALOBOS, signada 367, Libro 02, folio 117, año 2011, expedida por la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Coquivacoa del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en fecha 25 de mayo de 2011; 2) Copia certificada de la partida de nacimiento de NIRKA GABRIELA FUENMAYOR VILLALOBOS, signada con el N° 1562, año 1970, Libro 5, folio 32, expedida por la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Coquivacoa del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en fecha 23 de mayo de 2011; 3) Constancia de Residencia de NIRKA G. FUENMAYOR V., expedida por el Consejo Comunal “Coronel Pedro Ruiz Rondón”, Certificado de Registro N° 23-17-01-001-0080, RIF N° J-30796881-8, Urb. Coromoto Sector 4, de fecha 15 de junio de 2011; 4) Justificativo de testigos evacuado ante la Notaria Pública Novena de Maracaibo del Estado Zulia, en fecha 15 de junio de 2011 y 5) Copias fotostáticas de las cédulas de identidad de los ciudadanos IVAN DARIO FUENMAYOR HERNANDEZ, ENILBA ROSA VILLALLOBOS DE FUENMAYOR y de la causante NIRKA GABRIELA FUENMAYOR VILLALOBOS. Ahora bien, examinados como han sido los documentos consignados por el solicitante, este Juzgado dejando a salvo los derechos de terceros conforme lo establece el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, considera cumplidos los requisitos de procedencia de la presente solicitud, y en consecuencia, DECLARA como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de los derechos de la causante NIRKA GABRIELA FUENMAYOR VILLALOBOS, a los ciudadanos IVAN DARIO FUENMAYOR HERNANDEZ y ENILBA ROSA VILLALLOBOS DE FUENMAYOR, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 1.643.774 y 2.884.185, respectivamente. ASI SE DECIDE. Devuélvase estas actuaciones en original a la solicitante y déjese copia certificada de la misma, a los fines de que reposen en el archivo del Tribunal. Expídase.
LA JUEZ TITULAR

XIOMARA REYES LA SECRETARIA TITULAR

MARIELIS ESCANDELA

XR/isa.-