Esta Juzgadora, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, considera procedente y ajustado a derecho, PRIMERO: Declarar Con Lugar la Solicitud incoada por el ciudadano JESUS GUSTAVO DÍAZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V- 11.830.826. SEGUNDO: Se DECRETA como CARGA FAMILIAR del ciudadano JESUS GUSTAVO DÍAZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V- 11.830.826, a los niños Identidad Omitida conforme lo establecido en el Artículo 65 de la LOPNNA) de dos (02) y siete (07) años de edad, y pueda percibir, en caso de ser procedente, los beneficios que puedan corresponderle en su sitio de trabajo, a tenor de lo consagrado en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Dejándose a salvo derechos de terceras personas, a tenor de lo consagrado en el artículo 517 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordan.....