REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, veinte de junio de dos mil once
201º y 152º
ASUNTO: OP02-J-2011-000925
SOLICITANTE: JESUS GUSTAVO DÍAZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V- 11.830.826
ABOGADO ASISTENTE: Yldegar García, en su carácter de DEFENSOR PUBLICO PRIMERO (1º).
MOTIVO: SOLICITUD DE CARGA FAMILIAR
En el día de hoy, veinte (20) de junio de dos mil once (2011), siendo las dos (02:00pm) oportunidad para que tenga lugar la Audiencia a la que se contrae el artículo 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con ocasión a la solicitud presentada por el ciudadano JESUS GUSTAVO DÍAZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V- 11.830.826, mediante la cual ocurre ante esta competente autoridad para solicitar se declare a Sus nietos (Identidad Omitida conforme lo establecido en el Artículo 65 de la LOPNNA) de dos (02) y siete (07) años de edad, hijos de la ciudadana MICHELI VANESSA MORENO, titular de la cédula de identidad N° v-19.232.591, asistido por el DEFENSOR PUBLICO PRIMERO (1º) del Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de este estado, Abg. YLDEGAR GARCÍA como CARGA FAMILIAR. Anunciada dicha audiencia a las puertas del Circuito Judicial de Protección, por el Alguacil MANUEL CARRILLO, habiéndose constatado la presencia del identificado ciudadano, de los niños, así como de los testigos aportados por el solicitante; En tal sentido, se constituyen en el Despacho del Tribunal QUINTO de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la Jueza LIZ VERONICA LOPEZ MORALES, y las partes arriba indicadas. A tal efecto, se procedió a garantizar el Derecho a Opinar y Ser Oído de los niños y a escuchar los alegatos de la madre. Seguidamente se procede a tomar el Juramento de Ley a los testigos señalados por el solicitante, haciéndoseles las consideraciones respectivas, luego de lo cual se da inicio al interrogatorio respecto de la ciudadana DAVIS MARIA ESPITIA, mayor de edad, venezolana, de profesión mantenimiento, domiciliada en Antolin del Campo, Sector Aricagua, calle los mereces y a la ciudadana DAMELYS DEL VALLE SALAZAR THOME mayor de edad, venezolana, de profesión u oficio doméstica domiciliada en Guatamere, calle negro primero y titular de la Cédula de Identidad Nro. V-8.397.225. Concluida la evacuación de las pruebas y la revisión de las documentales; Y visto que consta al folio nueve (09) del presente asunto copia certificada de Acta de reconocimiento voluntario realizado por el ciudadano JESUS GUSTAVO DÍAZ a la ciudadana MICHELI VANESSA MORENO, antes identificada, esta Juzgadora, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, considera procedente y ajustado a derecho, PRIMERO: Declarar Con Lugar la Solicitud incoada por el ciudadano JESUS GUSTAVO DÍAZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V- 11.830.826. SEGUNDO: Se DECRETA como CARGA FAMILIAR del ciudadano JESUS GUSTAVO DÍAZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V- 11.830.826, a los niños Identidad Omitida conforme lo establecido en el Artículo 65 de la LOPNNA) de dos (02) y siete (07) años de edad, y pueda percibir, en caso de ser procedente, los beneficios que puedan corresponderle en su sitio de trabajo, a tenor de lo consagrado en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Dejándose a salvo derechos de terceras personas, a tenor de lo consagrado en el artículo 517 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el Artículo 177 Parágrafo Segundo, literal k ejusdem y Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Entréguese originales de las presentes actuaciones a la parte interesada, y tantas copias certificadas como requieran, dejándose copia certificada de la misma en el archivo de este Tribunal.
No hay condenatoria en costas.
Publíquese y Regístrese. Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal QUINTO de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en la Asunción, a los veinte (20) días del mes de junio del año 2011. Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
La Jueza
Liz Verónica López Morales La Secretaria
Abg. Joana Rodríguez
En la misma fecha, siendo las 2:45 pm se agrega a las actas la presente sentencia y al sistema juris. Conste.
La Secretaria
Abg. Joana Rodríguez
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