Por los fundamentos expuestos, éste Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:
CON LUGAR la demanda de Rectificación de Partida de Nacimiento formulado por ESTELA MARINA GONZALEZ NAVA, ya identificada.-
B) Que el Alcalde del Municipio Cabimas del Estado Zulia, por ministerio de ésta decisión corrija el ACTA DE NACIMIENTO, signada con el No.445, asentada en fecha primero (01) de Marzo del año 1.948 en el sentido siguiente: Donde se lee: "...que es hija de Cesar González de veinticuatro años de edad, casado, oficinista y AMIRA NAVA..." debe leerse: "...que es hija de Cesar González de veinticuatro años de edad, casado, oficinista y LUCRECIA RENATA NAVA NERI...".-Así se decide.-
Para cumplirse con lo establecido en el artículo 502 del Código Civil, se ordena .....