REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
Por solicitud de fecha 02 de Mayo de 2008, el ciudadano JULIO ENRIQUE ECHEVERRIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No E-81.482.577, debidamente asistido por el abogado SINIA RIVERS ROSA de este domicilio e inscrita en el Inpreabogado bajo el No 41.048, ocurrió para solicitar la rectificación del Acta de Matrimonio, signada con el N° 888, levantada el día 10 de Septiembre de 1982, por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Coquivacoa del Estado Zulia, de conformidad con lo establecido en los Artículos 501 del Código Civil y 773 del Código de Procedimiento Civil, en el sentido de que se corrija el error cometido al momento de asentar dicha Acta en los libros que llevados por la Jefatura Civil antes mencionada; es decir, que se asiente en el contenido del acta de matrimonio, que al redactarse se cometió el error material involuntario de escribir el numero de cédula del conyugue como “E-81.432.577”, siendo el correcto “E-81.482.577”.
Por auto de fecha 05 de Mayo de 2008, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, admitió cuanto ha lugar en derecho la presente solicitud y ordenó la notificación al Fiscal Trigésimo Cuarto (34°) del Ministerio Público.
En fecha 02 de Junio de 2008, se agregó a las actas Boleta donde consta la notificación del representante del Ministerio Público.
Observa este Juzgador, que en la copia certificada del acta de matrimonio No 888 de los ciudadanos JULIO ENRIQUE ECHEVERRIA COBA Y ANA DOLORES LOAIZA COBA de los libros que lleva la Jefatura Civil de la Parroquia Coquivacoa del Estado Zulia , aparece señalado el numero de cédula del conyugue ciudadano JULIO ENRIQUE ECHEVERRIA COBA como “E-81.432.577”, siendo el correcto “E-81.482.577”; por lo cual de conformidad con el Artículo 773 del Código de Procedimiento Civil se declara CON LUGAR la rectificación del acta solicitada.- ASI SE DECIDE.-
Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA PRESENTE SOLICITUD DE RECTIFICACION DE ACTA DE MATRIMONIO DE LOS CIUDADANOS JULIO ENRIQUE ECHEVERRIA COBA Y ANA DOLORES LOAIZA COBA y en consecuencia se ordena rectificar dicha acta de matrimonio Nº 888 en los libros que lleva la Jefatura Civil de la Parroquia Coquivacoa del Estado Zulia; en el sentido de que se asiente el número de cédula de identidad del conyugue ciudadano JULIO ENRIQUE ECHEVERRIA COBA como “E-81.482.577” siendo el correcto y no “E-81.432.577”,como erróneamente se transcribió, dejándose corregido de esta manera el error involuntario cometido al asentarse el acta de matrimonio en los libros llevados por la Jefatura Civil de la Parroquia Coquivacoa del Estado Zulia.-. Háganse las debidas participaciones de Ley.- ASI SE DECLARA.-
No hay condenatoria en costas.-
Déjese copia certificada de conformidad con el Artículo 248 del código de Procedimiento Civil.-
Publíquese y Regístrese.-
Remítase copia certificada de esta sentencia a la Jefatura Civil de la Parroquia Coquivacoa del Estado Zulia del Estado Zulia y al Registro Principal del Estado Zulia.- Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los Veinte (20) días del mes de Junio de dos mil ocho (2008).-Años 198º de la independencia y 149º de la Federación.
EL JUEZ PROVISORIO, LA SECRETARIA,
Dr. CARLOS RAFAEL FRÍAS MARÍA ROSA ARRIETA FINOL
Siendo las once de la mañana (11:00 a.m.) del mismo día se dictó y publicó la anterior sentencia. Quedando anotada bajo el No. 115.
LA SECRETARIA,
MARÍA ROSA ARRIETA FINOL
CRF/yp
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