Expediente No.34513
Sentencia No.794.
D/ 185-A
MR.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas.-
Este Tribunal, el día tres de Abril del año 2008, le dio entrada a la solicitud presentada por los Ciudadanos: LUIS JOSE PAEZ y MILEIBI DEL CARMEN PRIETO DE PAEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Números V-5.109.701 y V-7.737.724, respectivamente, asistidos en este acto por la abogada en ejercicio KEIDY PACHECO, inpreabogado No.72.708, solicitando se les declare el Divorcio fundamentando la misma en la ruptura prolongada de la vida en común, contemplada en el Artículo 185-A del Código Civil.-
- Exponen los solicitantes:
“En fecha 21 de Mayo del año 1983…contrajimos matrimonio civil por ante el Jefe de Registro Civil de la Parroquia La Victoria de la Alcaldía del Municipio Valmore Rodríguez del Estado Zulia… fijamos el domicilio conyugal en Bachaquero, Campo El Progreso, casa No.55, quinta calle, del Municipio Valmore Rodríguez del Estado Zulia, en donde habitamos hasta que nuestra vida conyugal fue interrumpida el día 20 de Noviembre de 2001… (Omissis).-
Este Tribunal pasa a decidir bajo las siguientes consideraciones:
PRIMERO: Los Ciudadanos, LUIS JOSE PAEZ y MILEIBI DEL CARMEN PRIETO DE PAEZ, manifestaron que ellos habían suspendido la vida en común desde hace más de cinco años.
SEGUNDO: Citado el Fiscal Trigésimo Sexto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, el cual no hizo oposición alguna a la solicitud de Divorcio.
Por las razones dichas este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, Administrando Justicia en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley DECLARA, DISUELTO POR DIVORCIO, conforme a lo establecido en el artículo 185A del Código Civil, el vínculo matrimonial existente entre los cónyuges Ciudadanos LUIS JOSE PAEZ y MILEIBI DEL CARMEN PRIETO DE PAEZ, ya identificados, y que contrajeron por ante el Registro Civil de la Parroquia La Victoria del Municipio Valmore Rodríguez del Estado Zulia, en fecha veintiuno de Mayo del año Mil Novecientos Ochenta y Tres, en consecuencia se ordena librar sendas copias certificadas de la presente decisión al funcionario que presencio el matrimonio y al Registrador Principal del Estado Zulia, a tenor de lo ordenado en los artículos 475, 506 y 507 del Código Civil.
No se hace pronunciamiento sobre los hijos procreados en el matrimonio por ser todos mayores de edad.
No se condena en costas, en virtud de la naturaleza de la presente decisión.
Déjese por Secretaria copia certificada de este fallo conforme lo dispuesto en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, Artículo 1.384 del Código Civil y el Artículo 72 ordinales 3º y 9º de la ley Orgánica del Poder Judicial.
PUBLÍQUESE, INSÉRTESE.-
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, a los veinte días del mes de Junio del año 2008. Años: 196º de la Independencia y 147º de la Federación.
La Juez
Dra. MARÍA CRISTINA MORALES La Secretaria Temporal
T.S.U. JENETT RIERA
En la misma fecha anterior, siendo la 11:30 am. Previo el anuncio de Ley a las puertas del Despacho, se dictó y publicó la Sentencia que precede, quedando inserta bajo el No.794, en el legajo respectivo. La Secretaria Temporal.
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