DECISIÓN
Por los fundamentos antes expuestos este Juzgado Séptimo de Ejecución del Circuito Judicial del Estado Zulia, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda OTORGAR, al penado EVITH RETAMOZO CONTRERAS, titular de la cédula de Identidad Nº 11.972.597 venezolano, natural de Casigua del Cubo, Estado Zulia, soltero, de 33 años de edad, obrero, fecha de nacimiento 02-02-1974, hijo de Manuel Retamozo y Virginia Contreras, residenciado en Catatumbo, El Cruce, Primera calle, casa N° 6, al lado de la Bloquera, de Luis David Marques, Parroquia Bari, Municipio Jesús Maria Semprun, a un kilómetro de la Estación de Servicio Catatumbo, Estado Zulia, el BENEFICIO DE LIBERTAD CONDICIONAL, como Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena, de conformidad con dispuesto en el artículo 479 ordinal 1° en concordancia con el Segundo y Tercer Aparte del artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal.- Regístrese la presente decisión......