REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL



CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO SÉPTIMO DE EJECUCIÓN
Maracaibo, 20 de Junio de 2008
196° y 148°

CAUSA Nº 7E-508-01. DECISIÓN N° 427-08.-
Por cuanto de la revisión efectuada a las actuaciones que conforman la presente causa, se observa Comunicación de fecha 12-06-2008, emanada de la Intendencia de la Parroquia Alonso de Ojeda del Estado Zulia, mediante la cual informan a este Juzgado que el ciudadano LUIS ALFONSO CARDENAS VILLERO, a quien se le conmuto el resto de la pena en Confinamiento en fecha 31-10-2005; no cumplió con las presentaciones impuestas , este Tribunal en funciones de Ejecución de éste Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, para resolver al respecto hace las siguientes consideraciones:
El penado LUIS ALFONSO CARDENAS VILLERO, fue condenado por el Juzgado Décimo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, a cumplir la pena OCHO (08) AÑOS DE PRESIDIO mas las accesorias de Ley por la comisión de los delitos de ROBO A MANO ARMADA Y PORTE ILICITO DE ARMA previstos y sancionados en los artículos 460 y 278 del Código penal cometido en perjuicio de ANDREA CASTILLO DUARTE Y RICK MENDOZA.-
En fecha 31-10-2005 , según Decisión Nº 714-05 este Juzgado Séptimo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, le otorgó al penado LUIS ALFONSO CARDENAS VILLERO, la Conmutación del Resto de la Pena en CONFINAMIENTO, conforme a lo establecido en el Artículo 52, 53 y 56 del Código Penal, imponiéndole como obligación presentarse por ante la Intendencia de Seguridad de la Parroquia Alonso de Ojeda del Estado Zulia, hasta el día 14-06-2007 fecha en la cual cumple la pena principal .-
Ahora buen, si bien es cierto, al penado se le otorgó la conmutación del resto de la pena en CONFINAMIENTO, es por lo que el mismo debió cumplir con todas y cada una de esas obligaciones impuestas; y en tanto que esta Juzgadora observa al folio (214) comunicación de fecha 12-06-2008 , emanada de la Intendencia de la Parroquia Alonso de Ojeda del Estado Zulia, mediante la cual informan a este Juzgado que el ciudadano LUIS ALFONSO CARDENAS VILLERO a quien se le conmuto el resto de la pena en Confinamiento en fecha 31-10-2005 ; no cumplió con las presentaciones impuestas, considera que lo procedente en el presente caso es REVOCAR el CONFINAMIENTO, concedido al penado LUIS ALFONSO CARDENAS VILLERO, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 511 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE.
DECISIÓN
Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO SÉPTIMO DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley REVOCA EL CONFINAMIENTO otorgado en fecha 18-01-2005 al penado LUIS ALFONSO CARDENAS VILLERO , de nacionalidad Venezolana, natural de Maracaibo, de 28 años de edad, hijo de Edgar Cárdenas y de Flor Marina Villero, y residenciado en el Barrio Armando Reverol cerca de la parada de la limpia Municipio Maracaibo de Estado Zulia, quien fue condenado a cumplir la pena OCHO (08) AÑOS DE PRESIDIO mas las accesorias de Ley por la comisión de los delitos de ROBO A MANO ARMADA Y PORTE ILICITO DE ARMA previstos y sancionados en los artículos 460 y 278 del Código penal cometido en perjuicio de ANDREA CASTILLO DUARTE Y RICK MENDOZA , por haber incumplido con las obligaciones impuestas, de conformidad con lo establecido en el Artículo 511 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia se ORDENA librar ORDEN DE CAPTURA al referido ciudadano y remitirlas con oficio a los diferentes organismos de seguridad del país. Regístrese la presente decisión, ofíciese lo conducente y notifíquese a las partes.-
LA JUEZ SÉPTIMO DE EJECUCIÓN


DRA. MIRIAM MESTRE ANDRADE


LA SECRETARIA,

ABG. PATRICIA ORDOÑEZ
En la misma fecha se registró la presente Decisión bajo el Nº 427-08 , se oficio a los organismos competentes bajo los N° 6086-08, 6087-08, 6088-08, 6089-08, 6090-08 y 6091-08, al Centro Penitenciario de Maracaibo, bajo el N° 6092-08 y se libraron las respectivas Boletas de Notificación bajo los N° 902-08 y 903-08 y se remiten anexo de Oficio N° 6093-08 al Coordinador del Departamento de Alguacilazgo, s.-
LA SECRETARIA
MMA/lm
Causa No. 7E-508-01