REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL




TRIBUNAL SÉPTIMO DE EJECUCIÓN
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 20 de Junio de 2008
198º y 149º


DECISION N° 421-08 CAUSA N° 7E-055-03


Visto el oficio N° 77-08 de fecha 11-06-2008, procedente de la Intendencia de Seguridad de la Parroquia Marcial Hernández del Municipio San Francisco del Estado Zulia, mediante el cual informan a este Juzgado que el penado ÁNGEL MANUEL SERRANO TABORDA, titular de la cédula de identidad N° 15.012.518, cumplió con las presentaciones impuestas por ante esa Intendencia desde el día 10-04-2007 hasta el día 23-04-2008, en tal sentido, este Tribunal a los fines de resolver, hace previa las siguientes consideraciones:

Consta en actas que el penado ÁNGEL MANUEL SERRANO TABORDA, titular de la cédula de identidad N° 15.012.518, fue condenado en fecha 16-05-2002, por el Juzgado Sexto de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, a cumplir la pena de CINCO (05) AÑOS y CUATRO (04) MESES DE PRESIDIO, más las accesorias de Ley, por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 460 en concordancia con el artículo 80, ambos del Código Penal, cometido en perjuicio de YU SUNG FU.

En fecha 18-01-2007, este Juzgado según decisión N° 023-07, declara la Extinción de la Pena por Pena Principal Cumplida a favor del penado ÁNGEL MANUEL SERRANO TABORDA, titular de la cédula de identidad N° 15.012.518, todo de conformidad con el artículo 105 del Código Penal en concordancia con el Ordinal 1° del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, quedando sujeto a las accesorias de ley hasta el día 23-04-2008, debiendo dar cumplimiento con las mismas con presentaciones mensuales por ante la Intendencia de Seguridad de la Parroquia Marcial Hernández del Municipio San Francisco del estado Zulia.

Ahora bien, por cuanto consta en actas que el beneficiario ha cumplido satisfactoriamente con las presentaciones por ante la intendencia, tal como se evidencia del oficio que riela al folio (355) de la causa, emanado de la Intendencia de Seguridad de la Parroquia Marcial Hernández del Municipio San Francisco del estado Zulia, mediante el cual informan que el referido penado cumplió con la sujeción a la vigilancia desde el día 10-04-2007 hasta el día 23-04-2008, por lo que esta Juzgadora considera que lo procedente en derecho es declarar la EXTINCIÓN DE LA PENA POR CUMPLIMIENTO DE LA MISMA, de conformidad con lo establecido en el artículo 105 del Código Penal en concordancia con el ordinal 1° del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia, ordena pasar la causa en autoridad de COSA JUZGADA y la remisión de la causa al Archivo Judicial en su oportunidad legal. ASÍ SE DECLARA.

DECISIÓN

Por los fundamentos antes expuesto, este Tribunal Séptimo en funciones de Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA PENA por cumplimiento de la misma, a favor del penado ÁNGEL MANUEL SERRANO TABORDA, titular de la cédula de identidad N° 15.012.518, venezolano, natural de Maracaibo, fecha de nacimiento: 08-05-80, de 28 años de edad, casado, mensajero, hijo de Freddy Serrano y Hermelinda Taborda, residenciado en Sector 18 de Octubre, avenida 2, con calle F, N° 2-44, cerca de la Ferretería Morillo, Maracaibo, estado Zulia, de conformidad con lo establecido en el artículo 105 del Código Penal en concordancia con el ordinal 1° del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal. Y pasa en Autoridad de Cosa Juzgada la causa ordenando la remisión de la misma al Archivo Judicial Central en la oportunidad legal correspondiente. Igualmente, se ordena oficiar al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, para que sea excluido del Sistema de Integrado de Información Policial (S.I.I.P.O.L.), el referido penado en relación a la presente causa. Registrase la presente Decisión. Líbrese Boleta de Notificación a las partes y remítase con oficio al Departamento de Alguacilazgo de éste Circuito Judicial Penal del Estado Zulia.-
LA JUEZ SÉPTIMO DE EJECUCIÓN,

DRA. MIRIAM MESTRE ANDRADE
LA SECRETARIA,

ABOG. PATRICIA ORDOÑEZ

En la misma fecha se registró la presente Decisión bajo el N° 421-08. Se oficio al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, bajo el Nº 6028-08, se libran las correspondientes Boletas de Notificación Nos. 891, 892 y 893-08, y se remiten con oficio N° 6029-08, al Departamento de Alguacilazgo de éste Circuito Judicial Penal del Estado Zulia-
LA SECRETARIA,

CAUSA N° 7E-055-03
MMA/mv