En consecuencia, éste JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN OCCIDENTAL, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: Procedente la solicitud de Medida Cautelar de Embargo preventivo sobre bienes muebles e inmuebles propiedad del ciudadano VICTOR ABENDAÑO BENCOMO, antes identificado, hasta cubrir la cantidad de VEINTIOCHO MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 28.000.000) que corresponde al doble de la suma reclamada. En caso de embargarse cantidades de dinero, la medida de embargo será hasta cubrir la suma condenada a pagar, es decir, la cantidad de CATORCE MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 14.000.000,00), las cuales deberán ser remitidas en cheque de gerencia a la orden de este Tribunal.
SEGUNDO: A los fines de su ejecución se comisiona suficientemente al Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Páez y Almirante Padilla De La Circunsc.....