ordena:
1) Oficiar a la Directora de la Entidad de Abrigo "Nuestra Señora de Coromoto de la presente resolución.
2) Oficiar a la Entidad Obra Social de la Madre y el Niño, a los efectos de notificarle que este Tribunal ordenó mantener la Medida de Protección modificando la Entidad que ejecutaría la misma, a la ENTIDAD OBRA SOCIAL DE LA MADRE Y EL NIÑO, en la ciudad de Caracas, así como hacerles saber del cumplimiento que deben ser objeto, según lo establece el literal i) del Artículo 126 eiusdem, quienes ejercerán los atributos de la guarda, comprendidos en el artículo 358 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, autorizando para realizar dicho traslado a la Trabajadora Social Indira Martínez, titular de la Cédula de Identidad N° 14.544.781, por vía terrestre.