Por los fundamentos expuestos y en fuerza de los argumentos vertidos en la parte motiva de esta decisión, este JUZGADO SÉPTIMO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: PROCEDENTE la pretensión por DESALOJO incoada por la SUCESIÓN RINCÓN BRACHO en contra de la ciudadana CARMEN SÁNCHEZ DE MORALES, ambas partes plenamente identificadas en las actas procesales; en consecuencia:
PRIMERO: Se declara resuelto el contrato de arrendamiento suscrito por las partes, ante la Notaría Pública de Maracaibo, el día veintiuno (21) de febrero de mil novecientos setenta y cuatro (1974).
SEGUNDO: Se condena a la demandada CARMEN SÁNCHEZ DE MORALES, a pagar la cantidad de DOS MILLONES QUINIENTOS NOVENTA Y UN MIL CIENTO CUARENTA Y CUATRO BOLÍVARES CON TREINTA Y DOS CÉNTIMOS (Bs. 2.591.144,32), por concepto de dieciséis (16) cánones mensuales de arr.....