Por los fundamentos de hecho y de derecho antes expuestos, este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, dicta los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: SE DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE LA DEFENSA, y SE DECRETA LA LIBERTAD PLENA, a favor de la ciudadana NINOSKA JOSEFINA CASTRO CARRIZO, de nacionalidad Venezolana, natural de Maracaibo, Estado Zulia, nacido en fecha: 04/09/1969, de 41 años de edad, de estado civil Soltera, de profesión u oficio Ama de casa, titular de la cedula de identidad N° V-9.764.461, hijo de Graciano Castro y Graciela Carrizo, residenciado en los Estanque, La Pomona, calle 113, casa N° 113-56, entrando por depósitos "Diana", Maracaibo, Estado Zulia, todo de conformidad con lo dispuesto en el articulo 44 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, SEGUNDO: Se ordena DEJAR SIN EFECTO la orden de captura qu.....