REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO TERCERO DE CONTROL
Maracaibo, 20 de Mayo de 2010
200° y 151°
CAUSA N° 3C-231-07 RESOLUCIÓN N° 574-10
DECLINATORIA A LOS TRIBUNALES DE VIOLENCIA
Vista la solicitud presentada por ante este Tribunal por los Representantes de la Fiscalia Sexta del Ministerio Publico, mediante la cual solicita de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal, el sobreseimiento de la presente causa, a favor del imputado RICARDO ENRIQUE TOLEDO LARRAZABAL, instruida por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA FÍSICA y VIOLENCIA PSICOLÓGICA; previsto y sancionados en los artículos 42 y 39, respectivamente, de la Ley Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de la ciudadana MARIA ESTEFANÍA TOLEDO FRANCO, este Tribunal hace las siguientes consideraciones:
En fecha 18/02/2007, fue presentado por la Fiscalia Novena Ministerio Publico, el imputado RICARDO ENRIQUE TOLEDO, por encontrarse incurso en la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA FÍSICA y VIOLENCIA PSICOLÓGICA; previsto y sancionados en los artículos 17 y 20, respectivamente, de la Ley Sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia, cometido en perjuicio de la ciudadana MARIA ESTEFANÍA TOLEDO FRANCO, siendo decretada a favor del mencionado ciudadano LA LIBERTAD PLENA, correspondiéndole por distribución el conocimiento de la investigación a la Fiscalia Sexta del Ministerio Publico.
Ahora bien, observa este Juzgador que el delito imputado por el Ministerio Publico, es competencia de un Tribunal Especial que regula la materia de violencia de genero, y por ende es el Tribunal Especial el competente para resolver la procedencia o no del sobreseimiento solicitado; y por cuanto, el tercer artículo y primera disposición final de la resolución nro 2007-0060, de fecha 12/12/07, emanada del Tribunal Supremo de Justicia, suprime a los Tribunales en funciones de Control y Juicio de Primera instancia Penal Ordinario del Circuito Judicial Penal del estado Zulia con sede en Maracaibo, la competencia para el conocimiento de los delitos que están tipificados en la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de violencia, este Tribunal acuerda la remisión de la presente causa al Tribunal en funciones de Control con competencia para conocer de los Delitos Previstos de al Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de Violencia que por distribución le corresponda, conforme a lo previsto en el articulo 77 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos expuestos y considerando las motivaciones de hecho y de derecho antes esgrimidas, ESTE TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECRETA: de conformidad con lo establecido en el artículo 77 del Código Orgánico Procesal Penal declina el conocimiento de la presente causa, y ordena remitir la presente causa signada bajo el N° 3C-231-07, al Tribunal en funciones de Control con competencia para conocer de los Delitos Previstos de al Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de Violencia que por distribución le corresponda; a fin de que asuman el conocimiento de la causa instruida por el delito de VIOLENCIA FÍSICA y VIOLENCIA PSICOLÓGICA, en contra del prenombrado ciudadano.
Regístrese y Publíquese en Maracaibo, a los veinte (20) días del mes de Mayo del año 2010. Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
EL JUEZ TERCERO DE CONTROL,
DR. JESÚS ENRIQUE RINCÓN
LA SECRETARIA,
ABG. KAREN MATA PARRA
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo acordado, se registro la decisión bajo el N° 574-10 y se oficio bajo el N° 2016-10
LA SECRETARIA,
ASUNTO: 3C-231-07.-
JER/dimas.-