Se declara con lugar la demanda, estableciéndose la obligación de manutención a favor del beneficiario, incluyéndose adicionalmente al monto mensual, las sumas a cancelar en los meses de Agosto y Diciembre de cada año, , a fin de coadyuvar con los gastos derivados de la adquisición constante de vestido en virtud del crecimiento acelerado propio de la etapa evolutiva de la niña, así como de los requerimientos propios de su edad y las derivadas de las festividades navideñas. Se ordenó la inclusión del beneficiario en los beneficios que ofrezca para estos el empleador del obligado alimentario, así como el deber del progenitor de asumir la mitad de los gastos por concepto de gastos médicos, cultura y deporte.