REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y ADOLESCENTE
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.
MATURÍN, 20 DE MAYO DEL 2010.-
200° y 151°
Vista la solicitud de TITULO SUPLETORIO presentada por el ciudadano: YAJAIRA ESCALANTE FLORES, Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-16.373.744, domiciliada en el Municipio Autónomo Ezequiel Zamora del Estado Monagas, quien actúa a favor de sus hijos: : DULCE YULIMAR, FRANCISCO JAVIER, DANNY YOLIMAR, aolescentes (CUYA IDENTIFICACIÓN SE OMITE DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTE) venezolanos, mayores de edad los tres (3) primeros, y menores los dos (2) últimos, de Doce (12) y Quince (15) años de edad, debidamente asistido por la Abogada en ejercicio: debidamente asistido por el Abogado en ejercicio, ciudadano: Jesús Delgado, inscrito en el IPSA bajo el Nro. 62.154, en la cual solicita se declare Título Supletorio de propiedad, a fin de garantizarle y asegurarle el derecho de propiedad a favor de sus hijos sobre las construcciones, bienhechurías y demás accesorios, ubicados en una Parcela de Terreno propiedad Municipal situada en la calle caroní, sector Pablo Morillo Robles, Punta de mata, municipio Ezequiel Zamora, Estado Monagas, con una extensión de TRESCIENTOS METROS CUADRADOS (300 Mts. 2), cuyos linderos son los siguientes: NORTE: con calle caroní, que es su frente; SUR: casa que es o fue de la señora Ingrid Sánchez; ESTE: casa que es o fue del señor Miguel Prado; OESTE: con calle 18 de octubre de punta de mata. La Solicitud fue admitida por este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en fecha 04-05-2010, ordenándose: tomarle declaración a los testigos que presente la parte interesada; compareciendo en fecha 20-05-2010, los ciudadanos: BERMUDEZ, JOSE Y FERMIN MARQUEZ, NURIMA CRISTINA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédula de Identidad Nros. V-4.718.560 Y V-8.252.283, respectivamente, domiciliados en Punta De Mata, Municipio Ezequiel Zamora, Estado Monagas, en su condición de testigos y rindieron sus declaraciones relacionadas a la presente solicitud.
Igualmente visto los recaudos acompañados con la solicitud, consistentes de la Copia de la Cedula de identidad de los Hijos: DULCE YULIMAR, FRANCISCO JAVIER, DANNY YOLIMAR, adolescentes (CUYA IDENTIFICACIÓN SE OMITE DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTE) venezolanos, mayores de edad los tres (3) primeros, y menores los dos (2) últimos, de Doce (12) y Quince (15) años de edad, y las declaraciones de las testigos ya mencionadas, de conformidad con lo establecido en el Artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en uso de sus atribuciones legales conferidas en el Articulo 177 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y por la Autoridad que le confiere la Ley, tomando en cuenta el artículo 8 referente al Interés Superior de los Niños de autos, ACUERDA librar TITUTO SUPLETORIO, a fin de asegurar la posesión y el derecho de propiedad de las Bienhechurías antes descritas a los Hijos: DULCE YULIMAR, FRANCISCO JAVIER, DANNY YOLIMAR, adolescentes (CUYA IDENTIFICACIÓN SE OMITE DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTE) venezolanos, mayores de edad los tres (3) primeros, y menores los dos (2) últimos, de Doce (12) y Quince (15) años de edad. Desvuélvanse todas las actuaciones originales con sus resultas y anótese en el Libro de Solicitudes llevados por ante este Tribunal. Déjese copia de la presente decisión.-
LA JUEZ PROFESIONAL SEGUNDA
Abg. ELINA CIANO DE COOL´S
LA SECRETARIA DE SALA,
ABG. DIANA MINERVA LEZAMA.
Exp. 8490
GABRIELA