REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y ADOLESCENTE
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.
MATURÍN, 20 DE MAYO DEL 2010.-
200° y 151°
Vista la solicitud de TITULO SUPLETORIO presentada por el ciudadano: HERIBERTO BLANCO, Venezolana (o), mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-3.374.003, quien actúa a favor de sus hijos: (CUYA IDENTIFICACIÓN SE OMITE DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTE), venezolano, de siete (07) años de edad y en nombre propio, debidamente asistido por la Abogada en ejercicio: debidamente asistido por el Abogado en ejercicio, ciudadano: Jesús Mayorga, inscrito en el IPSA bajo el Nro. 37.767, en la cual solicita se declare Título Supletorio de propiedad, a fin de garantizarle y asegurarle el derecho de propiedad a favor de su hijo sobre las construcciones, bienhechurías y demás accesorios, ubicados en la dirección en el caserío el paradero, casa sin número, sector paradero, parroquia boquerón Municipio Maturín, Estado Monagas, que mide aproximadamente mil doscientos ochenta y un metros cuadrados (1.281 Mts.2) y comprende de los siguientes linderos: NORTE: vía principal paradero Maturín, en su frente en veintiún metros (21 mts), SUR: terreno del INTI en sesenta y un metros (61 mts.2), OESTE: carretera el paradero, la represa bajo del río guarapiche. La Solicitud fue admitida por este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en fecha 23-04-2010, ordenándose: tomarle declaración a los testigos que presente la parte interesada; compareciendo en fecha 20-05-2010, los ciudadanos: COLL LOPEZ, MIGTHAIDA DEL VALLE Y INFANTES LUCES, CARLOS JOSE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédula de Identidad Nros. V-9.896.948 Y V-9.284.746, en su condición de testigos y rindieron sus declaraciones relacionadas a la presente solicitud.
Igualmente visto los recaudos acompañados con la solicitud, consistentes de la Copia del Acta de nacimiento de su Hijo: (CUYA IDENTIFICACIÓN SE OMITE DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTE) y las declaraciones de las testigos ya mencionadas, de conformidad con lo establecido en el Artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en uso de sus atribuciones legales conferidas en el Articulo 177 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y por la Autoridad que le confiere la Ley, tomando en cuenta el artículo 8 referente al Interés Superior de los Niños de autos, ACUERDA librar TITULO SUPLETORIO, a fin de asegurar la posesión y el derecho de propiedad de las Bienhechurías antes descritas a su Hijo: : (CUYA IDENTIFICACIÓN SE OMITE DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTE), venezolano, de siete (07) años de edad y a su persona. Desvuélvanse todas las actuaciones originales con sus resultas y anótese en el Libro de Solicitudes llevados por ante este Tribunal. Déjese copia de la presente decisión.-
LA JUEZ PROFESIONAL SEGUNDA
Abg. ELINA CIANO DE COOL´S
LA SECRETARIA DE SALA,
ABG. DIANA MINERVA LEZAMA.
Exp. 8414
GABRIELA