Visto el escrito de Actualizacion de Redencion pena, emanado de la Junta de Rehabilitacion Laboral y Educativa de la Carcel Nacional de Maracaibo, asi como del estudio minucioso y exhaustive de las Actas que lo acompanan, suscrita por los miembros de la-feferida Junta, este Tribunal de Ejecucion, de conformidad con lo que establece el Articulo 509 del Codigo Organico Procesal Penal, pasa a efectuar Computes con Redencion de pena de la siguiente manera:
El penado: ENDER EDUARDO PINEDA VILORIA, titular de la Cedula de Identidad N° NO PORTA, fue condenado a cumplir la pena de VEINTE (20) ANOS DE PRESIDIO, mas las accesorias de Ley por la comision del delito HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en el articulo 408 ordinal 1° del Codigo Penal, cometido en perjuicio de la ciudadana MILDRED VIOLETA BORREGO DE URDANETA. Ahora bien, consta en actas que el citado penado fue detenido en fecha 12-07-93, por lo que hasta el dia 20-05-05, fecha en la cual se elabora el presente computo llev.....