Este Tribunal a los fines de tomar en cuenta las presentaciones realizadas por el penado RAMON ASCEQUIAS MENDEZ, por ante el Juzgado Cuarto de Control, pasa a elaborar nuevo compute de pena, de conformidad con lo establecido en el Segundo Aparte del articulo 482 del Codigo Organico Procesal Penal de la siguiente manera:

El penado: RAMON ASCEQUIAS MENDEZ, fue condenado a cumplir la pena de VEINTE (20) ANOS DE PRESIDIO, mas las accesorias de Ley, por la comision de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO EN LA EJECUCION DEL DELITO DE ROBO A MANO ARMADA y PORTE ILICITO DE ARMA, previstos y sancionados en el articulo 408 Ordinal 1°, en concordancia con el articulo 460 del Codigo Penal y 278 ejusdem, cometido en perjuicio del ciudadano quien en vida respondiera al nombre de TITO ALBERTO CONTRERAS ORONO. Ahora bien, consta en actas que el mencionado penado fue detenido por primera vez en fecha 12-02-97 y en fecha 26-08-99 salio en libertad, mediante Recurso de Amparo interpuesto por la defensa del penado en mencion, en fecha 24-09-99 el extinto Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Penal para el Regimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, dicto sentencia
condenatoria, mediante la cual condena al penado RAMON ACEQUIAS MENDEZ a sufrir la pena de VEINTE (20) ANOS DE PRESIDIO, por lo que desde el 12-02-97 fecha en la que fue detenido por primera vez hasta el 24-09-99 fecha en la cual se dicto sentencia transcurrio un lapso de DOS (02) ANOS, SIETE (07) MESES y DOCE (12) DIAS, asimismo consta al folio (311) del expediente, que el mencionado penado se presento por ante el Juzgado Cuarto de Control de este Circuito Judicial Penal los meses de Mayo, Junio y Julio del ano 2000, tiempo este que se Ie toma como pena cumplida, siendo detenido nuevamente en fecha 08-04-05 por lo que hasta el dia de hoy 20-05-05 fecha en la cual se elabora el presente compute lleva detenido UN (01) MES y DOCE (12) DIAS, que sumados al tiempo que lleva de pena cumplida hace un total de DOS (02) ANOS, ONCE (11) MESES Y VEINTICUATRO (24) DIAS. Faltandole por cumplir DIECISIETE
(17) ANOS y SEIS (06) DIAS. Cumple la pena principal el dia 26-05-2022; Cumple la mitad de la pena el dia 26-05-2012; Cumple % parte de la pena el dia 26-05-07; para el beneficio de Destacamento de Trabajo, Cumple 1/3 parte de la pena el dia 26-01-09; para el beneficio de regimen abierto, Cumple las 2/3 partes de la pena el dia 26-09-2015; para el beneficio de Libertad Condicional, Cumple las VA partes de la pena el dia 26-05-2017, para el beneficio de Confinamiento y por ultimo se mantendra sometido a la Sujecion a la Vigilancia por parte de la Autoridad por una 1/4 parte de la Pena impuesta hasta el dia: 26-05-2027.-Registrese la presente Resolucion, remitase copia certificada de la misma con oficio a Fiscal 27 del Ministerio Publico y al Director de la Carcel Nacional de Maracaibo.-