Visto el escrito de Actualizacion de Redencion pena, emanado de la Junta de Rehabilitacion Laboral y Educativa de la Carcel Nacional de Maracaibo, asi como del estudio minucioso y exhaustive de las Actas que lo acompanan, suscrita por los miembros de la-feferida Junta, este Tribunal de Ejecucion, de conformidad con lo que establece el Articulo 509 del Codigo Organico Procesal Penal, pasa a efectuar Computes con Redencion de pena de la siguiente manera:
El penado: ENDER EDUARDO PINEDA VILORIA, titular de la Cedula de Identidad N° NO PORTA, fue condenado a cumplir la pena de VEINTE (20) ANOS DE PRESIDIO, mas las accesorias de Ley por la comision del delito HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en el articulo 408 ordinal 1° del Codigo Penal, cometido en perjuicio de la ciudadana MILDRED VIOLETA BORREGO DE URDANETA. Ahora bien, consta en actas que el citado penado fue detenido en fecha 12-07-93, por lo que hasta el dia 20-05-05, fecha en la cual se elabora el presente computo lleva detenido ONCE (11) ANOS, DIEZ (10) MESES y OCHO (08) DIAS, Tiene redimido en razon de trabajo y/o estudio TRES (03) ANOS, SEIS (06) MESES, QUINCE (15) DIAS y DOCE (12) HORAS, que sumados al tiempo que lleva detenido hace un total de QUINCE (15) ANOS, CUATRO (04) MESES Y VEINTITRES (23) DIAS, faltandole por cumplir CUATRO (04) ANOS, SIETE (07) MESES y SIETE (07) DIAS; Cumple la pena principal el dia 27-12-2009; Cumplio 1/4 parte de la pena impuesta el dia 27-12-94 para el Beneficio de Destacamento de Trabajo; Cumplio 1/3 de la pena el dia: 27-08-96 para el Beneficio de Regimen Abierto; Cumplio la mitad de la pena en fecha 27-12-99; cumplio las 2/3 partes de la pena impuesta el dia: 27-04-2003 para el Beneficio de Libertad Condicional; cumplio las % partes de la pena impuesta el dia: 27-12-2004 para el Beneficio de Confinamiento, y por ultimo se mantendra sometido a la. Sujecion a la Vigilancia por parte de la Autoridad por una 1/5 parte de la Pena impuesta hasta el dia: 27- 12-2014. Registrese la presente Resolucion, remitase copia certificada de la misma al Director de la Carcel Nacional de Maracaibo, a la fiscal 27 del Ministerio Publico y al defensor publico N° 18°, Abog. Petra Margarita Aular.
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