Por las razones y fundamentos anteriormente expuestos, esta Sala Segunda de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: INADMISIBLE por falta de legitimidad activa la recusación presentada por el profesional del derecho JAISON GREGORIO MORONTA MORENO, defensor público Quinto (5°) con competencia en materia Penal Ordinario, adscrito a la unidad Regional de la defensa Pública del Estado Zulia, extensión Cabimas, respectivamente, quien dice actuar como defensor de los ciudadanos HUMBERTO JOSE MARTINEZ HERNADEZ, ORLANDO ANTONIO PINEDA GOTOPO, KEIDER JOSE RINCON PRIMERA y ALEX DE JESUS DELGADO SILVA, la cual va dirigida en contra del Juzgado Cuarto de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, extensión Cabimas.
Regístrese, diarícese, publíquese, déjese copia certificad.....