II
DISPOSITIVA
Por las consideraciones que anteceden, esta Sala N° 2 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, impartiendo Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: resuelve:
PRIMERO: SE DECLARA INCOMPETENTE para conocer la presente causa, y por ende, el recurso de apelación interpuesto por los abogados JESUS AUGUSTO LAZA MOTA y ESMIRA DEL CARMEN LABARCA, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 261.983 y 261.937, defensores de los imputados EMIDIO JOSE BELLO IBAÑEZ y NEIVES JOSE GAMALIER GOMEZ FRANCO, titulares de la cédula de identidad Nros. 11.077.657 y 20.843.727, en contra de la decisión N° 223-17 de fecha 23 de febrero de 2017, emanada del Juzgado Noveno de Primera instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, mediante la cual decreto medida de privación judicial preventiva de la libertad a los mencionados imputados, de conformidad con lo dispuesto en los art.....