DISPOSITIVA
Por los fundamentos anteriormente expuestos, este JUZGADO PRIMERO EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, y en consecuencia Extingue la Acción Penal, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el Artículo 108 ordinal 5° del Código Penal, a favor de los ciudadanos RUPILIO SEGUNDO IGUARAN, venezolano, natural de Maracaibo, de 52 años de edad, estado civil soltero, profesion comerciante, hijo de Adelso Gonzalez y Egly Iguaran, portador de la Cédula de Identidad N° 5.829.362, residenciado en el Barrio El Mamon, calle 42, avenida 28, casa 41-59, Municipio Maracaibo del Estado Zulia, por la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previst.....