ASUNTO PRINCIPAL : VP02-P-2007-016950
ASUNTO : VP02-P-2007-016950
RESOLUCIÓN N° 501-10
Visto la audiencia de verificación de cumplimiento en base al artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, en la que la Fiscal Auxiliar Sexto del Ministerio Público Abg. CARLOS ZAMBRANO, solicitara el Sobreseimiento de la causa, al considerar que se encuentra extinguida la acción penal, para proseguir la investigación, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 3º, en concordancia con el artículo 108 Ordinal 5º del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal para decidir observa:
Se realizo la Audiencia Preliminar en fecha 14-11-08, por ante el Juzgado Primero en Funciones de Control, con competencia en Delitos de Violencia contra las Mujeres, declarando con lugar la Suspensión Condicional del Proceso, según lo establecido en el Artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, a favor del ciudadano RUPILIO SEGÚN DO IGUARAN, por la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el Artículo 42 de la ley Orgánica sobre el derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana MARIA IRIA HERNANDEZ, y le impone un periodo de prueba de Un (01) Año, con presentaciones Periódicas cada SESENTA días por ante la unidad Técnica de Apoyo al régimen Penitenciario, residir en la dirección aportada, y en caso de cambiar de domicilio notificar al delegado de prueba, según lo establecido en el Artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal.
En fecha 20 de Abril de 2010, se realizo la Audiencia de Verificación de cumplimiento según lo establecido en el Art. 45 del Código Orgánico Procesal Penal, verificándose en las actas el Oficio N° 6784-09 emitido por la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, donde manifiestan que el ciudadano RUPILIO SEGUNDO IGUARAN, venezolano, natural de Maracaibo, de 52 años de edad, estado civil soltero, profesion comerciante, hijo de Adelso Gonzalez y Egly Iguaran, portador de la Cédula de Identidad N° 5.829.362, residenciado en el Barrio El Mamon, calle 42, avenida 28, casa 41-59, Municipio Maracaibo del Estado Zulia, quién expone lo siguiente: “ Yo he cumplido con todas las obligaciones, que me impusieron, es todo”, según el número de oficio 2910-09 emitidos por la Unidad Técnica de Apoyo al Régimen Penitenciario, ha cumplido satisfactoriamente con las obligaciones impuestas por el tribunal.
Este Tribunal Primero en funciones de Control, Audiencias y medidas con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra las Mujeres, según el asunto signado con el No. VP02-P-2007-016950, seguida al acusado RUPILIO SEGUNDO IGUARAN, venezolano, natural de Maracaibo, de 52 años de edad, estado civil soltero, profesion comerciante, hijo de Adelso Gonzalez y Egly Iguaran, portador de la Cédula de Identidad N° 5.829.362, residenciado en el Barrio El Mamon, calle 42, avenida 28, casa 41-59, Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en la que se fijo Audiencia Oral de verificación de Cumplimiento en base al artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, para el día 14 de Abril de 2010, en la que el Fiscal Auxiliar Sexto del Ministerio Público del Estado Zulia previa revisión de cumplimiento y el Ministerio Público no tuvo objeción al otorgar el sobreseimiento. Se decreta el Cese De Medidas o de restricción personal que pesaban en contra del ciudadano RUPILIO SEGUNDO IGUARAN. Y ASI SE DECIDE.
Ahora bien, vista la solicitud y verificado el cumplimiento de pruebas, ésta Juzgadora considera ajustado a derecho lo solicitado por el Fiscal Auxiliar Segundo del Ministerio Público y DECLARA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA Y EXTINGUE LA ACCIÓN PENAL, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el Artículo 108 ordinal 5°, seguida en contra del ciudadano RUPILIO SEGUNDO IGUARAN, venezolano, natural de Maracaibo, de 52 años de edad, estado civil soltero, profesion comerciante, hijo de Adelso Gonzalez y Egly Iguaran, portador de la Cédula de Identidad N° 5.829.362, residenciado en el Barrio El Mamon, calle 42, avenida 28, casa 41-59, Municipio Maracaibo del Estado Zulia por la presunta comisión del delito de de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el Artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de la ciudadana MARIA IRIA HERNANDEZ.
DISPOSITIVA
Por los fundamentos anteriormente expuestos, este JUZGADO PRIMERO EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, y en consecuencia Extingue la Acción Penal, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el Artículo 108 ordinal 5° del Código Penal, a favor de los ciudadanos RUPILIO SEGUNDO IGUARAN, venezolano, natural de Maracaibo, de 52 años de edad, estado civil soltero, profesion comerciante, hijo de Adelso Gonzalez y Egly Iguaran, portador de la Cédula de Identidad N° 5.829.362, residenciado en el Barrio El Mamon, calle 42, avenida 28, casa 41-59, Municipio Maracaibo del Estado Zulia, por la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el Artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de la ciudadana MARIA IRIA HERNANDEZ. Se decreta el Cese De Medidas o de restricción personal que pesaban en contra del ciudadano RUPILIO SEGUNDO IGUARAN, en virtud de que el acusado de auto cumplió con todas las obligaciones impuestas por este tribunal. Regístrese la presente resolución. Notifíquese, Remítase al Archivo Judicial.-
LA JUEZA PRIMERO DE CONTROL.
DRA. MANUELA ALVARADO RIGORES.
EL SECRETARIO,
ABOGADO. MANUEL ARAUJO.
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