DISPOSITIVA
Por todos los argumentos presentados, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Decide: Se aboca al conocimiento de la presente causa, Cumpliendo con el examen y revisión de la MEDIDA DE COERCIÓN PERSONAL dictada a WILFREDO JOSE RAMOS,, Y SE DECLARA SIN LUGAR la solicitud de la defensa de cambio de medida por una menos gravosa. Y en consecuencia, se acuerda MANTENER LA MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, en contra del ciudadano WILFREDO JOSE RAMOS, conforme a los artículos 250, numerales 1, 2 y 3 y 251, numeral 2 y 3 del Código Orgánico Procesal Penal, por no haber variado las circunstancias bajo las cuales fue dictada la misma.
Dada, firmada y sellada en la sala de audiencia de este despacho, en horas del día de hoy veinte (20) de abril del año dos mil diez (2010). Año 200 de l.....