REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA.
EN SU NOMBRE
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL DE LA CIUDAD DE BARQUISIMETO.

Barquisimeto, 21 de Abril de 2010
200º y 151º
ASUNTO Nº.- KP01-P-2008-012306
REVISIÓN DE MEDIDA DE COERCIÓN PERSONAL.
AMPLIACIÓN DE RÉGIMEN DE PRESENTACIONES.

JUEZ: ABG. ANAIZIT GARCIA SORGE.
IMPUTADO: HERBER JOSE SILVA ANDANS CI. 16.898.375.
DEFENSA PÙBLICA: ABG, YOLEIDA RODRIGUEZ
FISCALÍA: 2 DEL MINISTERIO PÚBLICO LARA: ABG. RUBEN PEREZ.
DELITO: HURTO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el articulo 1 y 2, 9 de la LSRHVA.

Este Tribunal se ABOCA AL CONOCIMIENTO de la presente causa, y corresponde a este Juzgado Tercero en funciones de Control de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, con sede en la ciudad de Barquisimeto, pronunciarse en cuanto a la solicitud de la Defensa Técnica de fecha 08-02-10 a favor de su defendido HERBER JOSE SILVA ANDANS, en el que solicita la revisión de la medida cautelar sustitutiva de libertad, de conformidad con lo establecido en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, y se le amplíe el lapso de presentación que ha venido cumpliendo cada 15 días, por el tiempo en que ha venido presentándose y por la necesidad para el desempeño de sus obligaciones, lo cual se hace en los siguientes términos:

El Código Orgánico Procesal Penal establece en su artículo 264 la necesidad de la revisión permanentemente de la medida cautelar de privación de libertad cuando se señala que: “…El imputado podrá solicitar la revocación o sustitución de la medida judicial de privación preventiva de libertad las veces que lo considere pertinente. En todo caso el Juez deberá examinar la necesidad del mantenimiento de las medidas cautelares cada tres meses, y cuando lo estime prudente sustituirá por otras menos gravosas. La negativa del Tribunal a revocar o sustituir la medida no tendrá apelación…”
Seguidamente, este Tribunal pasa a revisar en el Sistema Informático y constata que el imputado ha cumplido cabalmente con el régimen de presentaciones impuestas, con lo cual, ha demostrado su voluntad de someterse al proceso penal, eliminando la presunción de peligro de fuga o de obstaculización de justicia. Y en virtud de no haberse aún presentado acto conclusivo por parte del Ministerio Público, aunado al principio de proporcionalidad contenido en el artículo 244 del Código Orgánico Procesal Penal, se estima que han variado las circunstancias que dieron origen a acordar una medida de régimen de presentaciones de cada 08 días por ante la Taquilla de Presentaciones.
Todos estos argumentos sirven a quien acá decide para considerar procedente la AMPLIACIÓN DEL RÉGIMEN DE PRESENTACIONES impuestas a HERBER JOSE SILVA ANDANS, ampliamente identificados en autos, y en consecuencia la MODIFICACIÓN DE LA MEDIDA DE COERCIÓN PERSONAL, de conformidad con lo establecido en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia, se ACUERDA MODIFICAR LA MEDIDA CAUTELAR contenida en el artículo 256, 3 del Código Orgánico Procesal Penal en cuanto al RÉGIMEN DE PRESENTACIONES impuesto a favor de HERBER JOSE SILVA ANDANS de régimen de presentaciones quincenales a régimen de presentaciones mensuales por ante la Taquilla de Presentaciones de este Circuito Judicial Penal. Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECLARA.-

DISPOSITIVA:
Por todos los razonamientos jurídicos y fácticos, este Juzgado Tercero en funciones de Control de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, con sede en la ciudad de Barquisimeto, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley; RESUELVE: DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE REVISIÓN DE MEDIDA CAUTELAR DE LIBERTAD presentada por la defensa técnica del imputado HERBER JOSE SILVA ANDANS ampliamente identificado. En razón de lo cual MODIFICA y AMPLIA el régimen de presentaciones quincenales a presentaciones mensuales por ante la Taquilla de Presentaciones del Circuito Judicial Penal. Todo de conformidad con lo previsto en el art 256, 3 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 264 eiusdem. Notifíquese a las partes.
Se emana un duplicado de la presente a los fines de que repose en el copiador de Decisiones Interlocutorias del Tribunal. Diarícese.-
Dada, firmada y sellada, en el Despacho del Tribunal a la hora de publicación en el Sistema Informático Juris 2000, a los veintiún (21) días del mes de abril del año dos mil diez (2.010). Año 200º de la Independencia y 151º de la Federación.
JUEZ DE CONTROL N° 03,


ABG. ANAIZIT GARCIA SORGE.

LA SECRETARIA